miércoles, 28 de octubre de 2020

Decreto 806 de 2020 / YouTube Live

El viernes 30 de octubre, a las 5pm (17 horas) estaremos con @capazrussi (Carlos Alberto Paz Russi) en un YouTube Live sobre el Decreto 806 de 2020. Están cordialmente invitados: https://www.youtube.com/user/DominguezAngulo

miércoles, 1 de julio de 2020

¿Qué hacer si el seguro no responde?

“El seguro no quiere pagar”, es una preocupación recurrente por parte de las personas, por lo tanto, preguntas como ¿qué hacer cuando una aseguradora no quiere pagar? O ¿qué hacer cuando una aseguradora no quiere responder? Son muy frecuentes.

En el diario El Tiempo, de Colombia, se relata una situación frecuente (ver). La aseguradora lo acusa a Usted, como cliente, de haberle mentido cuando le preguntó por el estado de su salud (de su riesgo). Dicen que le objetan su reclamación (que no le van a pagar) porque Usted fue “reticente”, que Usted, por ejemplo, no informó de una enfermedad que poseía antes de tomar el seguro.

¿Tiene razón la aseguradora? Sí y no.

Usted tiene que entender algo. Los seguros son un negocio masivo, se realizan contratos de seguros por millares diariamente, por lo tanto, la aseguradora tiene que confiar en lo que Usted le dice; no puede estar verificando el estado de cada bien o persona que quiera tomar un seguro para contratar. La aseguradora le cree a Usted en muchas cosas que Usted le dice, sobre su salud, sobre el estado de sus bienes, sobre los peligros que padece su salud o su propiedad, y en contraprestación a esa confianza, si Usted le miente es castigado con la nulidad del contrato de seguro.

No obstante, las aseguradoras no han entendido algo tampoco. Esa es la lógica del contrato de seguros, normalmente, pero no siempre. Por ejemplo, gracias a la Corte Constitucional de Colombia, especialmente, esa lógica ha cambiado para algunos seguros. Así, en el seguro de vida, no es ya el asegurado el que tiene que denunciar las enfermedades que padece, es la aseguradora la que tiene que preguntar, hacer exámenes o pedir historias clínicas, es decir, averiguar por el estado de salud del asegurado, porque ella es la que sabe qué preguntar y qué le interesa (ella es la profesional en el asunto del riesgo).

Hoy la Corte Constitucional (ver) le dice a las aseguradoras, en el seguro de vida, que no puede seguir actuando como antes, atenidas a que el asegurado le informe sobre lo que desea saber respecto de su estado de salud. ¡Es la aseguradora la que tiene que averiguar! Y si no averigua, ella es la que debe padecer, no el asegurado. No obstante, las aseguradoras no se han enterado de ese cambio, o no se quieren enterar, y siguen objetando reclamaciones (se niegan a pagar) por enfermedades o preexistencias del asegurado.

¿Por qué no han entendido el cambio las aseguradoras?

Una razón se muestra elemental: no es que no hayan entendido, lo que sucede es que no pueden cambiar debido el esquema que tiene el negocio del seguro. Así: 1. Es muy costoso que se pongan a preguntar por el estado de salud de cada tomador de un seguro. Esa averiguación conlleva muchas horas de trabajo y muchos empleados. 2. Las aseguradoras en Colombia dependen de reaseguradoras a nivel mundial, es decir, las aseguradoras en Colombia se aseguran con otras aseguradoras (reaseguradoras) que les devuelven lo que tienen que págale a un cliente en Colombia. 3. Las aseguradoras en Colombia, normalmente, pertenecen a grupos empresariales de nivel mundial (multinacionales).

De esta manera, en especial, debido a los puntos 2 y 3 del párrafo anterior, se da una situación muy particular: las cláusulas de los contratos de seguros que Usted toma en Colombia, no son redactadas en Colombia; son enviadas e impuestas a las aseguradoras en Colombia por sus casas matrices internacionales o las reaseguradoras. Eso es lo que explica por qué en las cláusulas de seguros en Colombia aparecen figuras jurídicas y daños que no tienen nada que ver con el Derecho colombiano.

Por lo tanto, las aseguradoras en Colombia no están en capacidad de cambiar ni sus cláusulas ni sus políticas. Están con las manos atadas, y así la Corte Constitucional diga lo que diga, deben seguir actuando de la misma manera a como venían haciéndolo.

Sin embargo ¿Usted como cliente, tiene que padecer esa situación?

¡Por supuesto que no! De Usted no es la culpa de que el negocio del seguro funcione de esa manera.

No obstante, la solución no es sencilla en estos casos, e implicará un proceso judicial, porque las aseguradoras no cambiarán su actitud por sí solas, a menos que sean obligadas por un juez.

De esta manera, algunos sencillos consejos para que tenga éxito en su reclamación:

1. No pierda demasiado tiempo con su aseguradora reclamándole directamente. Ellas son especialistas en pedirle mil requisitos inútiles (historia clínica, diploma de bachillerato, carné de vacunación del perro) para embromarlo un buen tiempo y así, quizá, Usted se aburra, o, lo más grave, prescriba la acción judicial en contra de ellas y Usted ya no pueda reclamar.

2. Sería bueno que, al hacer la reclamación, se acompañe de un abogado. El seguro, como se vio, es un asunto absolutamente técnico, por lo que no es posible que l reclamación se haga adecuadamente si no es por alguien que trabaje el tema.

3. Busque un abogado con dos características:

A. Obviamente, tiene que ser un especialista en seguros. La actividad aseguraticia es sumamente compleja y técnica, como se vio en el ejemplo que se acaba de describir. El contrato de seguros es, quizá, el contrato más complejo que existe, por lo que estas lógicas detrás del seguro no son fácilmente comprendidas o siquiera comprensibles.

Al respecto, le dejo el enlace a dirección web de mi oficina, en donde el seguro es nuestro principal foco de atracción. https://www.juanpablodominguezangulo.com/seguros

B. No obstante, hay algo que no tienen en cuenta los perjudicados (asegurados), y las personas en general, porque es algo que solo le interesa a los abogados: su abogado tiene que ser un experto en Derecho procesal. Normalmente, a Usted como cliente solo le interesa cuánto le debe su aseguradora, o por qué razón debe pagarle, pero no le preocupa demasiado cómo es que eso se le pide a un juez para que éste, a su vez, obligue a la aseguradora.

La materia procesal es lo que denominan el “coco” en la carrera de Derecho. Es, por lejos, la materia más difícil y técnica, pero sin la cual, un juez no accederá a otorgarle sus derechos. Por lo tanto, para que quede absolutamente claro, da lo mismo que Usted no tenga la razón, que no tenga el derecho a que la aseguradora le page, a que sí lo tenga, pero por no saber pedirle a los jueces, no le reconozcan judicialmente sus derechos. Es lo mismo no tener el derecho, a tenerlo, pero no saber reclamarlo.

Al respecto, puede visitar mi canal de YouTube, en donde ofrezco clases gratuitas de Derecho Procesal. Allí podrá darse una idea de lo compleja, pero fundamental, que puede llegar a ser esta materia: https://www.youtube.com/user/DominguezAngulo

Será un gusto atenderlos.

Atentamente,


martes, 2 de junio de 2020

Compliance y responsabilidad civil médica


Siempre se piensa en la responsabilidad civil médica a posteriori, cuando el litigio se hace ya presente, no obstante, una parte sustancial del Derecho y de la asesoría jurídica es también precaver, y debería ser muy importante y con ello se cumpliría con la función social del abogado.

De esta manera, deberíamos preguntarnos si existen maneras de prevenir eventos de responsabilidad civil médica. ¿Cómo puedo evitar ser demandado si soy médico? ¿Puedo evitar que mi clínica o IPS sea demandada? ¿Cómo puedo evitar problemas legales o demandas por daños y perjuicios con ocasión de negligencias médicas? Deberían se preguntas esenciales para actividades relacionadas con la salud.

Para dar respuesta a este asunto, es menester primero hablar de un concepto denominado actualmente como Compliance. Este concepto puede ser definido como aquel conjunto de prácticas y procedimientos que las empresas o entidades, y los particulares, pueden emplear para identificar, clasificar y, sobre todo, prevenir riesgos, en este caso, legales, para poder evitarlos o enfrentarlos de mejor manera.

Entendido ello, lo primero que tiene que pensarse es que este concepto puede aplicarse de manera genérica a todos los asuntos concernientes a una empresa, pero, específicamente para las actividades médicas y de la salud, pudiera pensarse que debe haber un conjunto de prácticas específicas para evitar riesgos legales en materia de responsabilidad civil médica, por lo que es indispensable concentrar ese concepto a ese asunto específico.

A su vez, si su empresa desarrolla actividades relacionadas con la salud, sus políticas de compliance debieran tener como centro este aspecto, no al revés, partiendo de consideraciones tributarias, administrativas, o financieras, para después pensar en el riesgo legal de las actividades de la salud.

De esta forma, brevemente, en esta entrada pudiéramos sugerir qué tipo practicas preventivas puede desarrollar una IPS, un médico o cualquier prestador de salud, a manera de meros ejemplos de una estrategia que debe ser global y coordinada, para evitar riesgos legales específicos para dicha actividad:

1. El consentimiento informado.

Una fuente frecuente de conflictos y demandas es el consentimiento informado. Esto se debe a dos cosas principalmente:

a. A su contenido.

b. A su prueba.

En cuanto a su contenido, es frecuente y lamentable ver cómo este asunto es enfrentado por las IPS y los profesionales a través de los infames formatos del consentimiento informado. Estos formatos son absolutamente indeseables porque le dan la sensación al profesional de la salud de estar actuando correctamente, cuando en realidad no lo está haciendo. Si no se informa plenamente la situación de salud y los riesgos de una intervención, pero de manera tal que sea entendible para personas del común, no se cumplirá con este deber, por lo tanto, un formato general que afirme que “al paciente se le informó todos los riesgos inherentes a la intervención _____________” sin especificar qué fue lo que se le informó y de qué manera, será una oportunidad que un abogado experto en responsabilidad médica puede aprovechar, y el mismo formato puede estar evidenciando que esa información fue nula o insuficiente.

En cuanto a la prueba, varios errores son cometidos frecuentemente. 1. Algunas veces puede observarse que el consentimiento se busca posterior a la intervención, lo que deja la suerte del profesional de la salud en manos del paciente o sus familiares. Este error no es frecuente, pero sucede. 2. A veces la prueba del consentimiento no se deja dentro de la historia clínica, lo cual no es frecuente, pero es un error también, pero 3. Sobre todo, no se deja prueba del cumplimiento del contenido que debe tener esa información, precisamente, por usar los referidos formatos.

Pero, la realidad es que normalmente los médicos sí informan, incluso a veces detalladamente, los riesgos y las características del procedimiento, pero, se reitera, los formatos le hacen pensar al médico que esa información no debe documentarse, y eso puede generar problemas.

En este sentido, pudiera ser conveniente considerar la posibilidad de grabar el momento en que se ofrece la información que debe contener el consentimiento, en lugar de llenar un formato, o pudiera pensarse en complementar ambas prácticas, para evidenciar eso que hacen los profesionales de la salud normal y lealmente (ofrecer abundante información, de manera clara), pero que no dejan documentado adecuadamente.

Por supuesto, cuando se ven involucradas grabaciones, es indispensable preocuparse por el derecho del habeas data y, por tanto, recabar el correspondiente permiso para tal grabación, el cual sí es conveniente establecerlo en un formato, que puede ser dentro del mismo formato que actualmente se usa como consentimiento informado.

2. Prueba de la diligencia o pericia, o del dolo o la culpa.

Los tres elementos de la responsabilidad civil son 1) el daño, 2) el dolo y la culpa, y 3) el nexo causal que debe haber entre ambas cosas. Respecto del daño y el nexo de causalidad, en principio, puede que no tenga que ser una preocupación que se deba precaver porque es de cargo del demandante probarla. No obstante, respecto a la pregunta de ¿quién debe probar el dolo o la culpa? O ¿quién debe probar la diligencia o pericia en la práctica del procedimiento médico? La jurisprudencia ha sido bastante variante.

En los 90’s el Consejo de Estado presumió la culpa. Antes de eso se consideró, normalmente, que el demandante debía probar la negligencia. Actualmente, existe el concepto de carga dinámica de la prueba, y de deber probatorio, que hacen variante quién debe probar en el proceso. En ocasiones será el paciente quien deba probar la culpa o el dolo, en ocasiones deberá ser el médico el que debe probar su diligencia, pericia o cuidado en su labor.

Pero, independientemente de quién tenga esta carga, eso no quiere decir que el médico, o la clínica, o la IPS, no puedan hacer esfuerzos previos para constituir la prueba de su diligencia o acierto en su proceder, lo cual podría aportar a un proceso en su defensa en un eventual proceso.

De esta manera, es cada vez más frecuente que las instituciones de salud se decidan a grabar sus intervenciones y procedimientos, sobre todo cuando están seguros de su proceder. Esto, por supuesto, implicará cumplir con las reglas de habeas data para poder usar esa información, e implicará tener políticas claras y eficientes de archivo de dicha información, porque sería inútil que se grabe, pero después sea difícil o imposible acceder a esa información por el gran volumen de pacientes, o incluso sería contraproducente en un proceso en donde exista evidencia de que su institución graba las intervenciones, pero la grabación no se aporte al proceso porque no se tuvo acceso a ella, por lo que esta práctica se puede convertir en un arma de doble filo si no se maneja adecuadamente.

3. Contratación de seguros.

Otro asunto que es vital para la práctica de los servicios de salud, es la contratación de seguros que cubran la práctica de los profesionales y la institución.

Sin embargo, hay que entender que uno de los contratos más complejos y técnicos que existe, sino es el que más, es el contrato de seguros. Así que muchas cuestiones deben revisarse al respecto.

a. Coberturas. Es indispensable contratar un seguro que cobra adecuadamente los riesgos que posee su institución.

b. Asegurados, tomadores y beneficiarios. Es importante, asimismo, tener claro que estas posiciones son diferentes, y contratar adecuadamente ubicando a todos los involucrados acertadamente. Por ejemplo, la IPS puede contratar un seguro para cubrir su patrimonio, pero eso no cubrirá el patrimonio del médico o profesional. O la IPS puede contratar un seguro a nombre de sus profesionales como asegurados, actuando como tomadora, pero eso no cubrirá el patrimonio de la IPS.

c. El contrato de seguros es un contrato de ubérrima buena fe, por lo tanto, se exigen muchas conductas por parte del asegurado para no perder su derecho a la indemnización. Por ejemplo, el asegurado debe informar de la ocurrencia del siniestro inmediatamente se produzca (lo que es diferente a la reclamación), debe evitar que se propague el siniestro, debe hacer una reclamación de manera adecuada y antes de que se produzca la prescripción, que en seguros es bastante corta, etc. Así que no basta con creer que si ocurre un evento adverso la aseguradora responderá, porque si su institución no cumple con ciertas cargas, eso puede inhibir su derecho a ser cubierto por el seguro.

d. Colaborar en la reclamación.

Al respeto del último punto, si bien la IPS o el profesional tiene deberes respecto de la aseguradora que no puede desatender, no debe olvidarse que Usted pagó por un servicio a la aseguradora que es la cobertura por un riesgo, así que muchas veces puede explorarse simplemente la posibilidad de que la aseguradora responda, y no necesariamente Usted debe estar enfrentado al paciente en estos eventos. Puede que, haciendo un balance adecuado entre los derechos de la aseguradora, el paciente y los médicos, se puedan solucionar conflictos de manera muy eficiente y cómoda para todos, en especial para la prestadora de salud. Las aseguradoras, no obstante, esconden esta opción haciendo creer al médico o IPS que la única posibilidad que tiene es vencer al paciente es un proceso.

4. Naturaleza eminentemente procesal de la responsabilidad civil médica.

Otra cuestión muy importante, es entender que este asunto de la responsabilidad médica es un asunto que no se adelanta meramente a través de asesorías o análisis abstractos, sino que termina necesariamente en un estrado judicial. De esta manera, es indispensable entender que el compliance aplicable a esta materia específica no puede quedarse, como lo hace normalmente el trabajo de asesoría en compliance, en meras asesorías respecto del derecho de la responsabilidad civil médica.

Es indispensable también precaver dificultades desde el punto de vista del Derecho Procesal, es decir, aquel Derecho que regula el procedimiento que debe adelantarse ante los jueces y la administración de justicia en general. Por lo tanto, un análisis de compliance que descuide este aspecto, descuidó el 50% de los aspectos relevantes.

Constitución de pruebas, mecanismos alternativos de solución de conflictos, pruebas y medicas cautelares extraprocesales, etc., son todos asuntos que deben tenerse en cuenta cuando se está diseñando una intervención en compliance en responsabilidad médica.

5. Equilibrio económico, Sistema de Seguridad Social en Salud, responsabilidad civil médica y cobros judiciales.

El ecosistema de la Seguridad Social en Salud es bastante complejo. Hay varios regímenes, como el régimen contributivo o el régimen subsidiado, que le otorgan diferentes derechos a los afiliados, asimismo, hay participantes vinculados al sistema. Y de parte los actores del sistema, existe el fondo FOSYGA, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES-, las EPS o aseguradoras del riesgo en salud, las IPS o las entidades que prestan los servicios de salud reales. Este ecosistema tiene relaciones complejas, compensaciones que se hacen entre ellos, que es imposible desconocer para iniciar acciones judiciales para el cobro de servicios que pueda adeudarle el sistema, la EPS o los particulares, por ejemplo.

De esta manera, la responsabilidad civil médica no puede ignorar el ambiente en el que se desenvuelve, las responsabilidades compartidas o solidarias que puede generar a todos los actores el incumplimiento o la negligencia que pueda tener uno de ellos, y los diversos deberes que tienen entre todos para evitar eventos de responsabilidad. Establecer claramente la división de trabajo y las competencias de cada actor es vital para evitar riesgos legales.

Por su parte, asimismo y de manera concomitante, aunque no directamente relacionado con la responsabilidad civil médica, es indispensable identificar adecuadamente a los actores y así hacer posible establecer políticas de cobro de cartera diferenciadas y eficaces dependiendo de la relación que se tenga con cada uno de ellos. Por ejemplo, las EPS tienen permitido prestar servicios a través de sus propias IPS en una determinada cuota, por lo que la cartera en esa relación es muy diferente a una cartera en relación con un tercero.

6. Acción de tutela.

Evidentemente, la tutela ha sido un mecanismo frecuente para que los usuarios obtengan ciertos derechos o servicios.

Es por esto, que muchas veces la responsabilidad civil médica puede surgir meramente gracias a la ignorancia respecto de la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre derechos reconocidos a través de tutela. Un análisis económico que sería conveniente que hiciera un prestador de servicios de salud, es analizar los costos que tiene no plegarse a jurisprudencias reiteradas y claras. Por su parte, y obligada y consecuencialmente, es indispensable conservase actualizado en la jurisprudencia al respecto.

7. Por supuesto, lo más obvio: es conveniente tener una relación estrecha con una firma de abogados experta en responsabilidad civil médica, específicamente.

Puede que muchas firmas ofrezcan servicios de compliance general, para todos los aspectos de una empresa, pero la actividad de prestación de servicios de salud es absolutamente específica y diferenciada, por lo que el enfoque y las estrategias no pueden producirse sin tener en cuenta ese aspecto de manera central, y la misma responsabilidad civil que quiere evitarse.

Por su parte, tener como aliada a una firma de abogados que desarrolle estas estrategias será muy benéfico para establecer las respuestas a todos los eventos que puedan presentarse, ya que el conocimiento previo de su organización favorecerá enormemente la defensa judicial.

Por lo tanto, es indispensable que la alianza se dé con una firma que no solamente maneje el concepto de responsabilidad civil médica, sino que, además, sea muy eficiente en el asunto de seguros, así como, y de manera muy importante, que sea líder en asuntos de Derecho Procesal.

De esta manera, en mi firma de abogados encontrará un enfoque muy claro y profundo en estos aspectos, los cuales manejamos de manera coordinada. De esta manera, lo invitamos a conversar. Puede que su vida sea mucho más tranquila con una estrategia clara al respecto:

Contacto:
3175061425

sábado, 1 de febrero de 2020

Nietzsche como guía de investigación

Revisando una tesis de una estudiante muy brillante, que busca comparar el proceso de creación en el arte con el proceso de creación de una decisión judicial, se me vino a la cabeza (porque además la estudiante lo citaba frecuentemente sin que fuese un autor demasiado pertinente para el trabajo, o por lo menos eso hasta ahora no está demostrado) que Nietzsche mismo no habría aprobado su uso en ese contexto.

Esto porque no es un autor que la estudiante misma haya elegido como marco teórico para trabajar. Ella misma delimitó sus intereses en otros autores, al principio, lo cual es absolutamente legítimo e imprescindible, desde que sean pertinentes, porque la inconmensurabilidad del conocimiento no permite abordar todo el conocimiento humano para responder preguntas de investigación. Después de todo, somos demasiado humanos.

Las tres transformaciones de Nietzsche dicen que primero debemos ser camellos, y cargar nuestras jorobas de todo aquello que se considera digno y de valor por las personas simples, por más de que no tengan valía los valores que defienden los de espíritu débil o esclavo; no puede destruirse sin antes conocer. 

Solo así, después, podemos ser leones, solo asechando y confinando la presa, se puede dar cuenta de ella, nunca antes. Para destruir, dice este maravilloso filósofo, debemos primero conocer. Ello es, más que una afirmación técnica, una aserción axiológica: solo tenemos derecho, solo somos dignos de ser cazadores, si primero tuvimos la humildad de darle valor y tomarnos con seriedad aquello que queremos demoler. 

Solo así, podremos ser niños, la tercera transformación, y por lo tanto podremos crear, innovar, cosa que en este mundo técnico nuca se quiere hacer. Siempre asumimos nuestro derecho de ser niños y crear, cuando ese es un estado avanzado del espíritu que hay que conquistar.

Así, en una tesis, sucede exactamente lo mismo. No tenemos el derecho de ser novedosos si, primero, no conocemos nuestro objeto de crítica. Debemos ser camellos primero, así las ideas que debamos estudiar nos resulten sospechosas o incluso repugnantes a simple vista. No podemos superar el prejuicio, la ligereza, la arrogancia, no podemos ser un poderoso león y menos aún un ser celestial como un niño, sin antes haber sido un humilde camello.

De esta manera, debemos establecer un estado del arte, un estado de la cuestión que nos molesta o inquieta, de manera serena como una vaca. Rumeando, masticada tras masticada, con cada regurgitación, con cada reproceso, cargamos pacientemente como una vaca, la joroba del camello (para ver una explicación de lo que es rumiar en Nietzsche, ir a este link). El estado del arte es dar cuenta, de manera seria y serena (todo lo contrario a un león) lo que hasta ahora se ha dicho sobre un punto específico que queremos estudiar y criticar. Por supuesto, como ya se adelantó, no debemos olvidar que somos demasiado humanos, y, por tanto, ese estado de la cuestión no puede realizarse sino dentro de un marco teórico concreto. Esto, porque es imposible para seres simples como nosotros acceder a la inmortalidad (uno de los fundamentos a priori analizados por el mismo Kant en su crítica a la razón práctica), único estado que permite un conocimiento universal y que solo seres arrogantes e ignorantes de su propia condición anhelan.

Solo así podemos arrasar el mundo, con una pregunta. El león es ese ser incisivo, penetrante, disruptivo, aquel que logra ver lo que nadie había notado antes porque nadie había sido capaz de hacer una pregunta que hiciera notar el problema. Qué momento sublime es ese (cuando se está leyendo un buen libro o una buena tesis), cuando el autor nos hace ver eso que siempre estuvo allí y que nadie más vio antes, lo cual no tiene que estar encerrado entre vulgares signos de interrogación.

Solo en ese momento, el investigador se ha ganado el derecho de ser un ser alado, un ser divino, un creador, es decir, un niño. Después de haber sido un iracundo Dios (como le gustan los Dioses a Nietzsche, por eso le gusta el Dios del antiguo testamento, que arrasa e inunda ciudades enteras sin dejar a nadie en pie), el espíritu tiene el derecho, incluso el deber, de ser un niño; no sería legítimo para alguien que ya logró tanto y tanto, la divinidad misma que le permite ser el rasero del mundo, derruir el mundo conocido sin reemplazar lo destruido por algo que se supondría tendría que ser mejor. Esa es la clase de deberes que tiene un Dios.

Eso es lo que significa trasmutar los valores, lo que te convierte en un superhombre: tener la valentía y capacidad de derruir los valores antiguos, que te oprimen, para reemplazarlos por unos nuevos. Como se dice en un lugar que amo (como lugar, como idea):  Post tenebras spero lucem. “El heroísmo como virtud cotidiana”[1], como virtud, también, para lo cotidiano.

Suena exigente, es cierto, pero qué es un tesista sino alguien que aspira a la inmortalidad. Además, como sabemos que somos solo humanos, hemos aprendido a entender que un tesista no debe escribir el Génesis (un Zaratustra -el libro Génesis de Nietzsche-) para poder ser merecedor de reconocimiento, por lo que, al final, como esquema de pensamiento, como guía metodológica, no como aspiración divina, Nietzsche es un gigantesco autor y un insuperable guía (metodológico). No podemos olvidar que el superhombre, el ser capaz de trasmutar todos los valores, es solo una metáfora. Es una actitud de vida: debemos intentar no ser demasiado humanos, es decir, debemos dejar de ser pusilánimes, seres sin capacidad de crítica, esclavos mentales, pero eso no implica que debamos dejar de ser humanos del todo.




[1] Alocución al iniciarse los actos conmemorativos del primer centenario de la fundación del Externado, Bogotá, 14 de febrero de 1986. Rector Fernando Hinestrosa Forero.

viernes, 5 de julio de 2019

¿Por qué estudiar Derecho Procesal? Su justificación.


Existe tanto en la Constitución Política de Colombia como en los Códigos de procedimiento, expresiones claras acerca del papel del Derecho Procesal dentro del Derecho colombiano:

“ARTICULO 228. La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial…”[1]

Es cardinal el principio de la primacía del Derecho Sustancial sobre el Procesal. No obstante, es de resaltar que ese no es un logro de la Constitución o de autores del Derecho Sustancial en general; el mismo Derecho Procesal es el que postula su carácter adjetivo, y así ya lo hacía previamente a la Constitución del 91, en el Código de Procedimiento Civil.

Sin embargo, a pesar de su carácter accesorio, su rol es fundamental para el Derecho. Es la forma que tiene el Estado para hacer efectivos o reales, los Derechos Sustanciales. Es la palanca de Arquímedes, que mueve el mundo de lo que es hacia lo que debería ser. Además, como señala Hernán Fabio López Blanco, este papel le corresponde exclusivamente al Derecho Procesal. De esta manera, es indiscutible la supremacía del Derecho Sustancial, no obstante, como le es indispensable a ese sector del Derecho poseer una herramienta que lo materialice, porque de lo contrario cae en el vacío de la mera postulación lingüística, el Derecho Procesal destaca como una herramienta indispensable para hacer real aquello que el Derecho en general prescribe.

A su vez, por otro lado, es de destacar que el Derecho cuando intenta materializar sus postulados, no lo puede hacer de cualquier forma. Es conocido el problema filosófico que se le enfrenta a los postulados de John Austin, en el sentido de que el autor afirma que Derecho es todo lo que el soberano logra imponer por la fuerza, pero si ello es así, una banda de ladrones organizada en un territorio sería Derecho, porque perfectamente pueden imponer por la fuerza sus decisiones. En la exposición de Austin, no hay como diferenciar un atraco de un impuesto, porque ambas cosas serían legítimas si existe un poder que pueda imponerse.

Así, es necesario establecer cuál es la característica que diferencia los actos de fuerza de los actos jurídicos, y esta no es otra cosa que la legitimidad, legitimidad que solo se alcanza a través de ejercicios de fuerza legítimos. El Derecho Procesal, de esta manera, es lo que le permite legitimidad a los actos de fuerza del Estado, ya que esos actos se realizan dentro de los límites de un Estado liberal y democrático, lo que hace que la fuerza esté acompañada de garantías y, por lo tanto, no es el uso meramente de la fuerza, sino su uso legítimo y controlado democráticamente.

Basta con observar la obra de Beccaria para darse cuenta de las grandes diferencias entre el mero uso de la fuerza y el uso de la fuerza dentro de los parámetros de las garantías procesales. Aquellos que se duelen de los procedimientos formales del Derecho Procesal, debieran recordar las palabras de Beccaria, y revisar cómo se ejercía la fuerza antes de las garantías fundamentales que implica el Derecho Procesal. El Derecho Procesal es, en definitiva, la legitimidad misma del uso de la fuerza del Estado para que éste no sea confundido con una banda de ladrones.

Sin embargo, a pesar de ser un segmento del Derecho de orden instrumental respecto del Derecho sustancial, a pesar de ser una herramienta del Derecho sustancial y a pesar de que no tiene sentido sin la misma existencia del Derecho Sustancial, no puede desconocerse que goza de plena autonomía desde que Windscheid y Muther lo establecieron. Es fácil ver cómo puede existir un proceso judicial sin que ni demandante ni demandado tengan, en absoluto, ni la más mínima relación con el derecho sustancial discutido. Se puede discutir la titularidad de un derecho entre A y B, y llevar tal discusión a los estrados juridiciales, muy a pesar de que ninguno de los dos tenga en absoluto relación con tal derecho, que le puede pertenecer exclusivamente a C. Como se ve, puede existir, con todas sus vicisitudes, un proceso judicial, muy a pesar de que el Derecho sustancial esté completamente ausente, esto, porque las lógicas del Derecho Procesal y el Derecho Sustancial son totalmente divergentes.

El Derecho Sustancial es el encargado de asignar la titularidad de los derechos y de las obligaciones a quien corresponda, y en un proceso judicial eso es discutido, pero de lo que se encarga en verdad del Derecho Procesal es que esa discusión se desarrolle garantizando a las partes que serán oídas y vencidas antes de ser juzgadas. Es decir, son garantías muy diversas las que otorga el Derecho Procesal y las que otorga el Derecho sustancial. El Derecho Sustancial asigna a cada quien lo que le corresponde, mientras que el Derecho Procesal se preocupa de que ese acto se desarrolle garantizándole a las personas que podrán defender sus intereses de manera justa, ejerciendo el derecho de defensa, el de contradicción, el de poder aportar las pruebas que se tenga a favor y el de poder controvertir las pruebas de la contraparte, etc.

En definitiva, el Derecho Procesal tiene dos propósitos y esa es su misma justificación. Primero, tiene el propósito de hacer efectivo el Derecho Sustancial, pero, segundo, tiene asignada esa tarea no de cualquier forma, porque, entre tanto que se garantiza el Derecho Sustancial, el Derecho Procesal, a su vez, debe garantizar que los juzgamientos sean justos, que se respete el Debido Proceso, para que los juzgamientos no sean los provenientes de la desnuda fuerza, sino un acto legítimo del Estado.

De esta manera, por su carácter instrumental, es decir, por ser una herramienta indispensable para hacer efectivo el Derecho sustancial, pero a su vez, por su carácter autónomo, porque a pesar de tener ese propósito sus preocupaciones son muy distintas (garantizar la legitimidad de los actos de fuerza del Estado) el estudio y culto del Derecho Procesal es indispensable en un sistema jurídico que se precie de ser en verdad Derecho (porque Derecho solamente son las normas mínimamente aplicadas, como lo postula Kelsen, Ross, Hegel o Jakobs), y que se precie de ser legítimo.


[1] Colombia. Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de Colombia. Artículo 228. En el mismo sentido se expresa el artículo 11 del Código General del Proceso.

lunes, 30 de julio de 2018

Nueva producción intelectual: La frágil condición sistémica del derecho y sus efectos en los principios de legalidad y nulla poena sine lege

Apreciados amigos, mi más reciente producción publicada:

Capítulo titulado: La frágil condición sistémica del derecho y sus efectos en los principios de legalidad y nulla poena sine lege





Título del libro: LA CRISIS DEL ESTADO DE DERECHO

Autores: Mark Tushnet, Juan Pablo Domínguez, Ángel Torres, Hernando Díaz, Carolina Deik, Graca Maria Borges de Freitas, Thomas de Rosa de Bustamante, Leonardo González

Editor: Carolina Deik

Editorial: U. Externado de Colombia

Categoría: Derecho Constitucional

Facultad: Derecho

Colecciones: Tesis Doctorales

Año de Edición: 2018

Idioma: Español

Formato: Libro de investigación

Número de páginas: 372

ISBN: 9789587729498

SAP: 530005024

Para ir a la editorial, click aquí.

martes, 10 de julio de 2018

Sancionada ley que impone el examen de estado para obtener la tarjeta profesional de abogado

Sancionan la ley 1905 de 2018, por la cual se impone como obligatorio la presentación y aprobación de un examen coordinado por el Consejo Superior de la Judicatura, para poder obtener la tarjeta profesional de abogado.


domingo, 11 de febrero de 2018

Una píldora de derecho extranjero sobre el Derecho de Daños. El principio de que el agente debe tomar a la víctima como la encontró vs. la causalidad.

Acerca de las causas sobrevinientes, señala Michael Moore, en primera medida, que uno de los requisitos para que sea considerada como tal, es que sobrevenga al acto del agente. Afirma que no importa lo extraordinarias o anormales que puedan ser las condiciones preexistentes, las que no son preexistentes no son candidatas a romper cadenas causales.

Este resultado se "encapsula" en la máxima del common law que afirma que el agente debe tomar a su víctima como la encontró.

Así, en aquellos famosos casos, como el de la víctima a la cual no se tenía intención de matar sino solo de golpear, pero poseía un cráneo demasiado débil para soportar un golpe normal, el que golpea debe tomar a la víctima como la encuentra, y por tanto, esa condición preexistente no puede ser argumento para el agente en el sentido de afirmar que con ello se rompe la cadena causal.

Lo mismo sucede con el caso del hemofílico, que con una leve herida se desangra, o el fanático religioso que no permite transfusiones de sangre y muere en el hospital a causa de una herida de fácil tratamiento. Para Moore, con base en el common law, el agente es responsable por el daño en toda su exención gracias a este principio de derecho angloamericano, sin que importe cuán impredecible hubiera sido una circunstancia como las descritas.

MOORE, Michael. Causalidad y responsabilidad. Traducción de Tobías Schleider. Madrid: Marcial Pons. 2011. p. 300.

En Colombia y el Derecho continental europeo no sería una respuesta tan categórica, pero he aquí un argumento para una respuesta en contrario. Como siempre, esto también destaca para mí, la debilidad del principio sistemático del Derecho. Estoy seguro que un argumento como este tendría mucho peso en un juzgado colombiano, sin que yo pueda anticipar la respuesta definitiva, lo que resalta que es muy débil una visión que describa al Derecho como sistema de normas, ya que todo Derecho local es constantemente, y desde siempre, permeado por principios y criterios extranjeros, por lo que ya resulta muy superficial hablar de "sistema".

Nada menos fue lo que describió Dworkin cuando señaló que, en caso en el que al heredero no le asignan la herencia por haber asesinado al causante, se aplicó el principio de que nadie puede beneficiarse de su propia incuria o maldad, muy por encima de lo que decía el Derecho local, que hubiese ocasionado que al asesino le hubiesen transferido la propiedad a través de la sucesión.

Los principios no son ni decretados ni derogados por ninguna autoridad empírica y momentánea, y claramente hacen parte del Derecho.

viernes, 26 de mayo de 2017

NUEVO: Capítulo de libro: “Análisis de los fundamentos epistémicos y filosóficos del concepto de validez del derecho de Kant”.

Dentro del libro: El concepto de validez del derecho en la teoría jurídica contemporánea. 2016. ISBN: 978-958-749-557-7


Obra en colaboración con autores de Brasil, Ecuador y Colombia:
  Autores: 
Levate, Luiz Gustavo
Bahia, Alexandre
Borges de Freitas, Graça Maria
Deik Acostamadiedo, Carolina
Díaz Franco, Hernando
Torres Maldonado, Ángel
Barrera Varela, Pedro Javier
Ciro Gómez, Andrés
Domínguez Angulo, Juan Pablo
Torres Maldonado, Ángel (Compilador)

Para observar el contenido, CLICK aquí.

miércoles, 19 de abril de 2017

Mi libro "El concepto normativo del daño" citado por el Consejo de Estado

Apreciados amigos del Blog, les comparto una sentencia reciente del Consejo de Estado, en donde se usa el material contenido en el libro "El concepto normativo del daño".

Para mí es un gran honor, y quiero compartir con Ustedes el texto de la sentencia.

La pueden encontrar en internet en la página de consultas de procesos de la Rama Judicial (http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos/), marcando como lugar Bogotá, Consejo de Estado, Sección Tercera, radicado 17001233100020000064501. O la pueden obtener en el siguiente link, directamente:
Se cita el libro en la página 54, cita número 90


El libro que les refiero es "El concepto normativo del daño", que ya les había compartido, pero del cual les dejo de nuevo la foto de su portada y un link que les permite inspeccionar el contenido y la presentación:


lunes, 2 de enero de 2017

Clases de Derecho Procesal Colombiano | Código General del Proceso

Con esta entrada comparto con Ustedes un proyecto que inicia este nuevo año:


Enfocadas, claro está, en el Código General del Proceso.


En este enlace pueden encontrar la colección de vídeos, que ira avanzando paulatinamente:

domingo, 6 de noviembre de 2016

¿Qué han hecho de la filosofía los filósofos?

Lamentablemente, en esta ocasión debo comentar sobre un asunto mediático, no obstante, la importancia del tema amerita un comentario. Afirma el Alcalde de Cartagena algo como esto: “¿De qué le sirve a un muchacho pobre estudiar filosofía?”: Alcalde de Cartagena”. Al respecto, varias cosas.

En realidad, el comentario no merecería atención porque es un despropósito absoluto, pero, ello me hace reflexionar sobre otra cosa: ¿qué han hecho de la filosofía los filósofos?

En primera medida, tres pueden ser los grandes objetos de estudio de la Filosofía: la epistemología o filosofía de la ciencia; la ontología o las preocupaciones por el ser; y la moral. De esta manera, una reflexión profunda sobre el conocimiento, sobre la ciencia, es la misma cuna de la filosofía:

“Physis se identifica, originariamente, con philosophia. La philosophia nace, tiene un espacio de realidad, en la physis. Entre los dos no hay distancia; en su entrelazamiento se condensa un <<mundo>>, que, inexorablemente, condena al mito al vacío de la no-existencia.” (Lorite Mena, 1982; p. 437)

“La physis es el fondo de donde emerge una nueva relación (de observación, <<naturalista>>) hombres-cosas. Poco importa ahora –para la dinámica global de nuestra reflexión—que para unos filósofos la physis fuera el Agua (Tales), para otros el Apeiron (Anaximandro), o el Aire (Anaxímenes), o el Fuego (Heráclito)… Lo realmente importante es que a partir de un momento (su cronología la podríamos hacer coincidir con la famosa predicción del eclipse por Tales) el mundo, la totalidad de las relaciones hombres-cosas, el conjunto de las tenciones complementarias orden-obediencia, pende de un incondicionado que justifica los conceptos de una nueva experiencia de las cosas.” (Lorite Mena, 1982; p. 438-439)

“Este incondicionado (physis) no corresponde a una experiencia directa, inmediata, es un postulado que se auto-justifica en la medida en que permite una coherencia entre las posibilidades de unos conceptos <<físicos>> como re-presentaciones de experiencias <<físicas>> y la realidad de esas experiencias como posibilidades de re-presentación en esos conceptos.” (Lorite Mena, 1982; p. 439)

“Physis constituye una exigencia de neutralidad”, desde ese momento el humano pretende ser neutralizador: “El hombre, como observador-practicante, se sitúa en un círculo neutralizador, luego <<impío>>, a-theos.” (Lorite Mena, 1982; p. 438)

Así, más que philos o amor, Filosofía se identifica con physis, lo que se entrelaza con la preocupación ontológica o, pudiera decirse, empírica en la Filosofía. Aunque hay muchas referencias, David Hume destaca como un pensador que se preocupa por lo verdaderamente existente en el pensamiento. Así, señala que en realidad la causalidad es un mero engaño de la mente, en realidad algo que no pertenece al mundo, sino que es una aportación del pensamiento humano que pretende explicarse así los fenómenos, no obstante, es un engaño tan importante e ineludible, que simplemente pertenece a nuestra propia naturaleza (Hume, 2014). Kant así lo interpreta:

“Si Hume (como ocurre casi en todas partes) consideraba los objetos de la experiencia como cosas en sí, y declaraba el concepto de causa como un engaño e ilusión, hacía muy bien; puesto que en las cosas en sí mismas y en sus determinaciones no puede comprenderse cómo, por el hecho de que se ponga algo A debamos también poner necesariamente otra cosa B; por lo tanto, él no pudo admitir un conocimiento tal a priori de las cosas en sí. Este agudo hombre aún menos podía conceder un origen empírico de este concepto pues éste contradice exactamente la necesidad de la conexión, la cual constituye lo esencial del concepto de causalidad; por lo tanto, este concepto se proscribía y su lugar lo tomó la costumbre en la observación del curso de las percepciones.” (Kant, 2011; p. 62)

De manera similar Mackie:

“Hume’s thesis (a) that causation in the objects, so far as we know, is only regular succession, is a corollary or further conclusión based (partly) on his main conclusión (b) that necessity is in the mind, not in objects, though we tend to proyect it onto the objects.” (Mackie, 1980; p. 6)

Es decir, para Hume nada en la naturaleza o en el mundo de las cosas indica la existencia de la causalidad, esta es solo un atributo que es agregado por la mente humana.


“Nada es más libre que la imaginación humana; y aunque no puede exceder el primitivo caudal de ideas suministradas por los sentidos internos y externos, tiene poder ilimitado para mezclar, combinar, separar y dividir esas ideas en todas las variedades de ficción y quimera. Puede simular una serie de hechos con todo el viso de realidad, adscribirlos a un tiempo y lugar concretos, concebidos como existentes y pintarlos con todos los caracteres (circumstances) de un hecho histórico cualquiera en el que ella cree con la mayor certeza. ¿En qué consiste, pues, la diferencia entre tal ficción y la creación? No se trata meramente una determinada idea unida a la imagen (conception) que obtiene nuestro asentimiento de la que adolece todo lo que es conocido como ficticio. Pues como la mente tiene autoridad sobre todas sus ideas, podría voluntariamente anexionar esta idea particular a cualquier ficción y, en consecuencia, sería capaz de creer lo que quisiera, contrariamente a lo que encontramos en nuestra experiencia cotidiana. En nuestra imaginación (conception) podemos unir la cabeza de un hombre al cuerpo de un caballo. Pero no está en nuestro poder creer que tal animal ha existido en realidad. Se sigue, por tanto, que la diferencia entre ficción y creencia reside en algún sentimiento o sensación que se añade a la última, no a la primera, y que no depende de la voluntad ni puede manipularse placer. Ha de ser suscitado por la naturaleza como todos los demás sentimientos y ha de surgir de una situación particular, en la cual la mente se encuentra colocada en una coyuntura especial. Cada vez que un objeto se presenta a la memoria o a los sentidos, inmediatamente, por la fuerza de la costumbre, lleva a la imaginación a concebir aquel objeto que normalmente le está unido. Y esta representación (conception) es acompañada por una sensación o sentimiento distinto de las divagaciones de la fantasía.” (Hume, 1980; pp. 70-71)

Es decir, nada desde los mismos objetos o la naturaleza indica la existencia de un elemento como la causalidad e, incluso, ello lo lleva a concluir que no existe conocimiento basado en intuiciones a priori.

“Me permitiré afirmar, como proposición general que no admite excepción, que el conocimiento de esta relación en ningún caso se alcanza por razonamientos a priori, sino que surge eternamente de la experiencia, cuando encontramos que objetos particulares cualesquiera están constantemente unidos entre sí. Preséntese un objeto o a un hombre muy bien dotado de razón y luces naturales. Si este objeto le fuera enteramente nuevo, no sería capaz, ni por el más meticuloso estudio de sus cualidades sensibles, descubrir cualquiera de sus causas o efectos. Adán, aún en el caso de que le concediésemos facultades racionales totalmente desarrolladas desde su nacimiento, no habría podido inferir de la fluidez y la transparencia del agua, que le podría ahogar, o de la luz y el calor del fuego, que le podría consumir. Ningún objeto revela por las cualidades que aparecen a los sentidos, ni las causas que lo produjeron, ni los efectos que surgen de él, ni puede nuestra razón, sin la asistencia de la experiencia, sacar inferencia alguna de la existencia real y de las cuestiones de hecho.” (Hume, 1980; pp. 49-50)

Por el contrario, Kant (aunque fue Hume el que lo despertó de su sueño dogmático), se separa de su “mentor” y afirma que, aunque es cierto que la causalidad es un mero engaño de la mente, es un engaño “necesario”. Es decir, básicamente Hume se posiciona desde una visión inductivista, y asegura que solo se puede tener por conocimiento confiable lo que provenga de la experiencia y los sentidos, por el contrario, Kant afirma que el conocimiento es básicamente deductivo, y a la manera de Aristóteles (y su diferencia entre el conocimiento demostrativo y el conocimiento intuitivo), afirma que debe haber unos postulados a priori fundamentales que permitan la existencia del conocimiento.

De esta manera, respetando el problema del ser y del deber ser postulado por Hume, Kant afirma que los presupuestos a priori del conocimiento en el mundo del ser  son el espacio, el tiempo y la causalidad, todos presupuestos meramente intelectuales pero indispensables para el conocimiento en este ámbito [(Kant, 2005); (Kant, 1959)], y en el mundo del deber ser sería la libertad, pues ni Dios ni la inmortalidad (los grandes apriorismos de la moralidad), son eficientes fundamentos del conocimiento práctico o moral, puesto que Dios impediría imputar una conducta a un agente, porque implica que todo puede ser reconducido a su voluntad anulando la voluntad de las personas, y tampoco puede ser la inmortalidad, porque si bien la moralidad es una idea perfecta comparable a Dios, no se le puede exigir a seres finitos perfección, ni alcanzar estándares de moralidad absolutos [(Kant, 2011); (Kant, 2006)]. Por lo tanto, la libertad, que permite adjudicar las conductas a los hombres y los hace un fin en sí mismos, es el fundamento apriorístico del conocimiento moral.

No obstante, es Heidegger quien da un giro hermenéutico a la cuestión del conocimiento, pero sobre todo en el ser (aunque son otros autores los que llevan esta propuesta a su desarrollo, como Gadamer), y adentrándose en el problema de la ontología, afirma que las cosas no son en sí mismas nada, sino que se las interpreta, por lo tanto, no tendrían una ontología natural o propia. “Lo existente no se encuentra en la determinación de lo definible, sino en la cotidianeidad y en su historicidad…” (Heidegger, 1999; pp. 120-121). Las cosas, para Heidegger, no son en sí mismas nada, se las interpreta. “Con respecto a su <<objeto>> [el de la hermenéutica], en cuanto pretendido modo de acceso a él, la hermenéutica indica que dicho objeto tiene un ser que está capacitado para la interpretación y necesitado de ella, que es inherente a ese su ser el estar de algún modo ya-interpretado.” (Heidegger, 1999; p. 33).

Por último, en esta breve narración, Mario Bunge, respecto de la causalidad, explica varias cosas que son indispensables para el conocimiento. Así, afirma que la causalidad es un modo de hacer ciencia, solo que un modo que actualmente resulta rudimentario (Bunge, 1965; p. 42) porque sus exigencias son insensatas respecto de la naturaleza. Es decir, existen otras formas de determinismo (de leyes de la naturaleza, que explican su devenir) que son más eficientes para explicar el mundo, como la interacción o causación recíproca, la determinación mecánica, la determinación totalista o estructural, la determinación teleológica, la dialéctica o la estadística (que vale aclararlo vehementemente, no es lo mismo que la causalidad) (Bunge, 1965; pp. 30-31).

De esta manera, es evidente que la Filosofía no solamente es útil si se la entiende correctamente en su ámbito amplio de acción, sino que gran parte de ella está dedicada a problemas estrictamente científicos, a problemas del cómo conocemos y, como quiere el Señor Alcalde de Cartagena, al cómo producimos (incluso a los problemas de producción social del conocimiento (Merton, 1977) y de la industria). Un entendimiento adecuado de la Filosofía, por el contrario de lo que piensa el Señor Alcalde, es indispensable para entender e intervenir en procesos productivos.

No obstante, volviendo a la pregunta de inicio, quizá el menosprecio por la Filosofía actual se pueda estar dando por las mismas reducciones que los Filósofos han hecho de la Filosofía. Es decir, mientras que el problema de la moralidad es uno entre los grandes problemas de la Filosofía, al parecer por el hecho de que la moralidad estuvo proscrita de la ciencia por mucho tiempo, los Filósofos han centrado casi que exclusivamente sus estudios, actualmente, en el problema de la moralidad. Mientras que la moralidad ha sido siempre un objeto de estudio entre varios de la Filosofía, actualmente la moralidad ha engullido a la Filosofía, y pareciera que a lo único a lo que se dedica es a estudiar a la moralidad.

La Filosofía es un asunto práctico como ninguno, se dedica a estudiar los problemas cruciales de la humanidad, estudia el cómo conocemos (epistemología o Filosofía de la ciencia), el qué intentamos conocer (el problema de la ontología o no ontología) y los asuntos morales del hombre, asunto último que resulta también indispensable, pero no el único interesante para el existir humano. De esta manera, la Filosofía está en el centro de la existencia humana, analizando profundamente los problemas estructurales de la vida, como la misma ciencia, sin embargo, pareciera que ni los mismos Filósofos lo entendieran, y pareciera dejan de lado actualmente asuntos como los de la ciencia, que son de su médula e indispensables para la vida humana.

De esta manera, el menosprecio del Alcalde de Cartagena (que a su vez menosprecia a los estudiantes, que son bien capaces de entender problemas filosóficos profundos), no puede resultar sorpresivo porque es el mismo menosprecio que muestra, incluso, Colciencias hacia las ciencias sociales y la Filosofía. Como resaltamos en una entrada anterior, Colciencias afirma que se persigue producir muchas patentes a través de sus incentivos, no obstante, los cerebros fugados de Colombia le respondieron que ello no es posible sino se hace, antes, esfuerzos teóricos profundos y ciencia base. Como dijo un twitero: Mauricio V. @CineTvCafe "Mientras le caen al Alcalde de Cartagena, por qué no le preguntan a Colciencias cuántos doctorados de filosofía financia."

De esta manera, pudiera decirse que no puede sorprender que el Alcalde de Cartagena afirme lo que afirma, porque la misma Colciencias, patrona de la ciencia en Colombia, no entiende demasiado del asunto, sin embargo, reiteramos la pregunta de base de esta entrada: ¿qué tanta responsabilidad en esta situación, tienen los mismos filósofos?

Bibliografía

Bunge, M. (1965). Causalidad. El principio de la causalidad en la ciencia moderna. Buenos Aires: Eudeba.

Heidegger, M. (1999). Ontología. Hermenéutica de la facticidad. (J. Aspiunza, Trad.). Madrid: Alianza.

Hume, D. (1980). Investigación sobre el conocimiento humano. (J. De Salas Ortueta, Trad.). Madrid: Alianza.

Hume, D. (2014). Tratado de la naturaleza humana. (F. Duque, Trad.). Madrid: Tecnos.

Kant, I. (1959). Prolegómenos. (J. Besteiro, Trad.). Madrid: Aguilar.

Kant, I. (2005). Crítica de la razón pura. (M. García Morente & M. Fernández Núñez, Trads.). México D.F.: Porrua.

Kant, I. (2006). Fundamentación de la metafísica de las costumbres. Madrid: Alianza.

Kant, I. (2011). Crítica de la razón práctica. (D. M. Granja Castro, Trad.). México D.F.: Fondo de Cultura Económica; Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Iztapalapa; Universidad Nacional Autónoma de México.

Lorite Mena, J. (1982). El animal paradójico. Fundamentos de antropología filosófica. Madrid: Alianza.

Mackie, J. L. (1980). The cement of the universe: a study of causation. Oxford: Oxford University Press.

Merton, R. K. (1977). La sociología de la ciencia. Investigaciones teóricas y empíricas. (N. A. Míguez, Trad.). Madrid: Alianza.