viernes, 2 de octubre de 2015

Es diferente metodología que reglas de presentación de trabajos científicos e investigativos

En esta entrada quiero aclarar una frecuente confusión que se suele escuchar en muchos ámbitos. Por ejemplo, se suele decir que si se está revisando cuestiones de citación, márgenes o presentación, se está realizando o revisando “cuestiones metodológicas”.

La cuestión metodológica es una cuestión científica de primer orden. El discurso del método de Descartes quiere exponer que si se quiere llegar a resultados científicamente sostenibles, como dice Kelsen para el Derecho, debe seguirse una metodología de investigación con estándares científicos. Dice Descartes que quizá alguien muy aventajado puede llegar a las mismas conclusiones sin un método, pero para dar pasos seguros en el conocimiento es mejor seguir un método que, como dice Quine con criterio pragmático, haya dado buenos resultados en el pasado. El estudio sobre los procederes científicos, investigativos y gnoseológicos, básicamente, está encargado a la epistemología, y hay que recordarlo, la epistemología la mayoría del tiempo no se dedica a cuestiones puntuales que sean objeto del conocimiento sino al conocimiento mismo, por lo que hablar de discusiones epistemológicas sobre objetos puntuales de campos concretos de conocimiento la mayoría del tiempo también es un error, porque lo que normalmente se quiere referir con ello es una discusión disciplinar que compete a la disciplina específica y no al estudio sobre el conocimiento.

Kelsen, para mirar algunos ejemplos de acercamientos epistémicos acertados en el Derecho, partiendo del problema del ser y del deber ser afirma, como lo dijese Hume, que ambos planos son absolutamente diferentes y por lo tanto deben gozar de un método científico diferente. Para Kelsen el derecho es un objeto ideal representado en normas y lenguaje, y como tal debe estudiárselo, en cambio la realidad social es otra cosa, una realidad, que experimentándola es como se estudia. El método propicio para lo primero sería uno lingüístico y para lo segundo uno empírico, o imputación y causalidad respectivamente. 

Holmes y el iusrealismo norteamericano, por el contrario, no aceptan tal diferencia y dicen que el Derecho es algo que se presenta solo en la realidad, en la realidad de un juez que falla según sus apetencias, su estado de ánimo, su idiosincrasia, su ideología, y que los estudiosos del Derecho harían bien si se centraran el ello y no en ideas vacías como lo son las normas, que en nada influyen en el juez. Leiter, estando de acuerdo con el iusrealismo así expuesto pero no con la metodología investigativa, afirma que los iusrealistas norteamericanos clásicos se quedaron cortos pues es cierto que ello sea así, pero esas realidades no se estudian a través de percepciones o en una biblioteca, sino a través de métodos científicos experimentales provenientes de la sicología o la sociología. Apartándose de la “mala filosofía postmoderna”, que pone en duda al empirismo, por ejemplo, Leiter con criterio pragmático obtenido de Quine, dice que esos métodos son los correctos por adecuarse al objeto de investigación (hechos sociales), y por haber demostrado su utilidad ya que el método científico nos ha llevado a la luna y ha curado enfermedades, no así la mala filosofía postmoderna.

Ross, en una vía intermedia aunque no eclética porque es contemporáneo a estos movimientos, dice que es cierto que debe estudiarse la realidad en el Derecho, se pregunta igual que Kelsen pero sin que esto represente incoherencia como sí lo significa en éste último autor, qué sería de una norma que nunca se aplicara, y responde que simplemente no sería jurídica, pero, también se pregunta, qué sería de la realidad si no se le revistiera de juridicidad, sería meros hechos que no serían Derecho. Realidad y validez son dos cosas distintas en Ross, lo primero es un objeto empírico y lo segundo una mera ilusión vinculada con la magia y la religión, no obstante, se retroalimentan, y la práctica genera validez, y la validez legitima la práctica. Por tanto, para Ross, no es cierto que las normas no influyan en el juez, influyen, solo que no en la medida que cree Kelsen, pero tampoco se puede pensar que no tienen ninguna influencia, como lo cree el iusrealismo norteamericano. Así, la metodología de Ross haría un sincretismo metodológico entre métodos lingüísticos y experimentales.

¡A todo ello se refiere la metodología! La metodología es la preocupación por obtener resultados científicamente sostenibles. Ni que hablar del método científico, que se supone único, y que por ello se cree las ciencias sociales no serían ciencia porque no lo sigue estrictamente.

Por su parte, las reglas de presentación de trabajos científicos e investigaciones tienen otros propósitos. Entre los más destacados: el primero, poder presentar de manera clara y concisa a pares de la misma ciencia los resultados de una investigación; claridad y concisión son el santo y seña de un buen informe de investigación. Pero lo segundo y quizá lo más importante, estas reglas sirven para evitar delinquir en un informe de investigación cometiendo plagio; una de las partes más importantes de las reglas de presentación de trabajos investigativos es hacer citaciones correctamente para evitar robarse el crédito de otros y delinquir con ello. De allí en más, reglas sobre márgenes, interlineado, tipo y tamaño de letra, por todo lo expuesto, obviamente, no es lo más importante, aunque, por supuesto, es fundamental que se sigan para poder presentar un trabajo agradable a la vista.

Por todo lo dicho, metodología y reglas de presentación de trabajos científicos e investigativos, reiteramos, no es lo mismo. Lo primero es fundamental y de fondo, lo segundo meramente formal aunque importantísimo porque evita infracciones civiles y penales. 

jueves, 1 de octubre de 2015

Entrará en vigencia el Código General del Proceso. 1 de enero de 2016

"ACUERDO No. PSAA15-10392
Paipa, Octubre 1 de 2015

Por el cual se reglamenta la entrada en vigencia del Código General del Proceso

ARTÍCULO 1º.- Entrada en vigencia del Código General del Proceso. El Código General del Proceso entrará en vigencia en todos los distritos judiciales del país el día 1º de enero del año 2016, íntegramente."