lunes, 22 de agosto de 2011

El anacronismo, el objeto medieval que representan los Jurados de Consciencia. Un repaso de las enseñanzas del Maestro Devis.

Al respecto de los Jurados de Consciencia (una expresión casi redundante), debemos hacer un repaso, también y previamente, acerca de los conceptos de la Tarifa Legal y la Sana Crítica.

Acerca de la valoración de las pruebas, el Maestro Devis Echandía nos recuerda que existieron varias etapas para llegar hoy a lo que conocemos como Sana Crítica.

Primero, se dio la fase que el Maestro llama Étnica o primitiva, que corresponde a los grupos étnicos que ocuparon el lugar que en Europa tenía el Imperio Romano, la cual es una fase primitiva que puede decirse es pre-religiosa, debido a que la religión dominó la siguiente fase, sin embargo, no deja de ser primitiva.

Segundo, se da la fase que se conoce como Religiosa o mística, en esta fase la actividad probatoria se dejaba en manos de las divinidades pues con su intervención se averiguaba la verdad en el proceso. En esta etapa, por parte del Derecho Germánico, no se buscaba un convencimiento del juez, como había ocurrido en Roma, sino un convencimiento meramente formal a través de métodos absurdos como las ordalías, los duelos judiciales, los juicios de dios, las pruebas del agua y del fuego, o la mano del muerto, que por ejemplo, era el método por el cual se decía que el muerto, en su funeral, señalaría a su asesino, este sistema germánico fue combatido por el Derecho Canónico posteriormente.

Tercero, se da la fase legal o de Tarifa Legal, en esta fase lo que se pretendió, recogiendo los avances de los escabinos y del Derecho Canónico respecto de apreciación jurídica de la prueba, fue propender por la real averiguación de la verdad en el proceso, lo que significó un avance sin medida, sin embargo, y algo que puede haber resultado necesario para desligarse la absurda valoración probatoria de los periodos anteriores, impuso una regulación pormenorizada de los medios de prueba y, además, fijó su valoración previamente, pues solamente así se podría evitar que los jueces cayeran en los absurdos del pasado, de esta manera, la actividad del juez era mínima pues todo su quehacer probatorio estaba fijado y le era obligatorio. Claro, este sistema es contrario al propósito de averiguar la verdad, solamente la libertad (científica) del investigador puede llevar a la averiguación de la verdad, pero, repitiendo, para la época fue necesario el sistema, pues debía erradicarse aquella etapa que llamamos religiosa.

Cuarto, viene una etapa que podemos considerar un retroceso, que al respecto de la temática de este artículo, resulta muy pertinente: ella fue la etapa sentimental o de convicción moral, esta fase se da en la Revolución Francesa y la podemos considerar “sentimental” pues está basada en la romántica creencia en la infalibilidad de la razón humana y el instinto natural, de allí que se pensara en el juicio del jurado como “la revelación presunta de lo verdadero por la consciencia no iluminada y no razonadora.”

Por último, tenemos la fase científica, esta fase consiste en la necesaria libertad que tiene que tener el investigador para averiguar la verdad, este debe contar con la capacidad de investigar de oficio, además, debe contar con la facultad de la valoración libre de las pruebas, claro, sujeto a las reglas de la experiencia, la lógica y las reglas técnicas, que resulten pertinentes en cada caso.

Sin embargo, lo más importante que debemos destacar a esta altura, es que esta última fase, y la facultad de usar la Sana Crítica en la valoración, tiene un supuesto imprescindible, un pre-supuesto ineludible, sin el cual el sistema no puede funcionar: la necesaria preparación en el quehacer jurídico probatorio que deben tener los jueces.

Así, podríamos decir que el sistema de la Tarifa Legal es, o representa, a pesar del avance que significó, una especie de desconfianza sobre el juez, se le considera incapaz para desarrollar la actividad probatoria, por eso se le entrega un cargo extensamente regulado donde su libertad es mínima, todo para controlar sus sentimientos, creencias religiosas y morales, en rechazo de la etapa religiosa; el sistema de la Sana Crítica, por su lado, reconoce la necesidad de que el investigador goce de libertad para encontrar la verdad, las ataduras de la Tarifa Legal van en detrimento de la averiguación de la verdad, sin embargo, como ya se mencionó, ello solamente es posible si dicho juez está capacitado para realizar el trabajo jurídico probatorio necesario, sin esa capacitación, el sistema de la Sana Crítica simplemente es un profundo error.

Por eso es que, sin más, el sistema de los Jurados de Consciencia es un error incalculable, dentro del contexto de lo que explicamos, en el sistema de los Jurados de Consciencia se le está entregando el quehacer probatorio a personas que normalmente no tendrán la capacitación para ejercerlo, además, no tendrán una guía como es la Tarifa Legal para suplir su ignorancia (como les ocurría a los jueces dentro de la fase de Tarifa Legal que explicamos), además, es un error pensar que con ello se favorece la democracia, antes que favorecerla, se la desconoce, a través de los Jurados de Consciencia, por ejemplo, se pueden fallar procesos que involucren las libertades personales con jueces que acuden a sus impresiones, sensaciones o prejuicios etcétera, y nunca a las reglas que por milenios se han decantado acerca de la actividad probatoria.

Un claro ejemplo de ello, me parece, resulta el proceso adelantado por el prócer colombiano Jorge Eliécer Gaitán, solamente un juez incapaz podría haber creído el discurso envolvente del prócer y fallar diciendo que el honor militar es una justificación para cometer un homicidio. Solamente un funcionario inexperto se dejaría llevar por sus sensaciones y prejuicios, por sus sentimientos, al oír a aquél magnífico orador.     

Quizá por ello, para redundar, es que Max Weber exigía, para considerar a una sociedad avanzada, que esta tuviera un aparato institucionalizado, una burocracia, en la administración de justicia, solamente los jueces profesionales y calificados son capaces de valorar debidamente las pruebas.

De allí pues, para finalizar, que el maestro Devis, claramente, nos dijera hace ya varios años que:

“Esta institución del jurado debe considerarse como un anacronismo en vía de desaparecer, pues el viejo y sofístico argumento de que es la aplicación de la democracia a la justicia no tiene actualmente validez alguna; la democracia se cumple rodeando al proceso de garantías para la recta e imparcial administración de justicia, y haciendo efectivo el derecho de defensa y la igualdad de las partes en el debate. Desde este punto de vista, el jurado es una amenaza contra la democracia en la justicia, puesto que expone la libertad (o los derechos patrimoniales o familiares del individuo cuando se aplica al proceso civil, como en Inglaterra o Estados Unidos) a la arbitrariedad de personas ignorantes, limitando gravemente el derecho de defensa al no poderse conocer las razones de la decisión para combatirlas.”

DEVIS ECHANDÍA, Hernando. Teoría General de la Prueba Judicial. Tomo I. Quinta Edición. Bogotá D.C. Editorial Temis. 2006. p. 93.