“El seguro no quiere pagar”, es una preocupación recurrente
por parte de las personas, por lo tanto, preguntas como ¿qué hacer cuando una
aseguradora no quiere pagar? O ¿qué hacer cuando una aseguradora no quiere
responder? Son muy frecuentes.
En el diario El Tiempo, de Colombia, se relata una situación
frecuente (ver).
La aseguradora lo acusa a Usted, como cliente, de haberle mentido cuando le
preguntó por el estado de su salud (de su riesgo). Dicen que le objetan su
reclamación (que no le van a pagar) porque Usted fue “reticente”, que Usted,
por ejemplo, no informó de una enfermedad que poseía antes de tomar el seguro.
¿Tiene razón la aseguradora? Sí y no.
Usted tiene que entender algo. Los seguros son un negocio
masivo, se realizan contratos de seguros por millares diariamente, por lo
tanto, la aseguradora tiene que confiar en lo que Usted le dice; no puede estar
verificando el estado de cada bien o persona que quiera tomar un seguro para
contratar. La aseguradora le cree a Usted en muchas cosas que Usted le dice,
sobre su salud, sobre el estado de sus bienes, sobre los peligros que padece su
salud o su propiedad, y en contraprestación a esa confianza, si Usted le miente
es castigado con la nulidad del contrato de seguro.
No obstante, las aseguradoras no han entendido algo tampoco.
Esa es la lógica del contrato de seguros, normalmente, pero no siempre. Por
ejemplo, gracias a la Corte Constitucional de Colombia, especialmente, esa
lógica ha cambiado para algunos seguros. Así, en el seguro de vida, no es ya el
asegurado el que tiene que denunciar las enfermedades que padece, es la
aseguradora la que tiene que preguntar, hacer exámenes o pedir historias
clínicas, es decir, averiguar por el estado de salud del asegurado, porque ella
es la que sabe qué preguntar y qué le interesa (ella es la profesional en el
asunto del riesgo).
Hoy la Corte Constitucional (ver) le dice a las aseguradoras, en el seguro de vida, que no puede seguir actuando
como antes, atenidas a que el asegurado le informe sobre lo que desea saber respecto
de su estado de salud. ¡Es la aseguradora la que tiene que averiguar! Y si no
averigua, ella es la que debe padecer, no el asegurado. No obstante, las aseguradoras
no se han enterado de ese cambio, o no se quieren enterar, y siguen objetando
reclamaciones (se niegan a pagar) por enfermedades o preexistencias del
asegurado.
¿Por qué no han entendido el cambio las aseguradoras?
Una razón se muestra elemental: no es que no hayan
entendido, lo que sucede es que no pueden cambiar debido el esquema que tiene
el negocio del seguro. Así: 1. Es muy costoso que se pongan a preguntar por el
estado de salud de cada tomador de un seguro. Esa averiguación conlleva muchas
horas de trabajo y muchos empleados. 2. Las aseguradoras en Colombia dependen
de reaseguradoras a nivel mundial, es decir, las aseguradoras en Colombia se
aseguran con otras aseguradoras (reaseguradoras) que les devuelven lo que
tienen que págale a un cliente en Colombia. 3. Las aseguradoras en Colombia,
normalmente, pertenecen a grupos empresariales de nivel mundial
(multinacionales).
De esta manera, en especial, debido a los puntos 2 y 3 del
párrafo anterior, se da una situación muy particular: las cláusulas de los
contratos de seguros que Usted toma en Colombia, no son redactadas en Colombia;
son enviadas e impuestas a las aseguradoras en Colombia por sus casas matrices internacionales
o las reaseguradoras. Eso es lo que explica por qué en las cláusulas de seguros
en Colombia aparecen figuras jurídicas y daños que no tienen nada que ver con
el Derecho colombiano.
Por lo tanto, las aseguradoras en Colombia no están en
capacidad de cambiar ni sus cláusulas ni sus políticas. Están con las manos
atadas, y así la Corte Constitucional diga lo que diga, deben seguir actuando
de la misma manera a como venían haciéndolo.
Sin embargo ¿Usted como cliente, tiene que padecer esa
situación?
¡Por supuesto que no! De Usted no es la culpa de que el
negocio del seguro funcione de esa manera.
No obstante, la solución no es sencilla en estos casos, e
implicará un proceso judicial, porque las aseguradoras no cambiarán su actitud
por sí solas, a menos que sean obligadas por un juez.
De esta manera, algunos sencillos consejos para que tenga
éxito en su reclamación:
1. No pierda demasiado tiempo con su aseguradora reclamándole
directamente. Ellas son especialistas en pedirle mil requisitos inútiles (historia
clínica, diploma de bachillerato, carné de vacunación del perro) para
embromarlo un buen tiempo y así, quizá, Usted se aburra, o, lo más grave,
prescriba la acción judicial en contra de ellas y Usted ya no pueda reclamar.
2. Sería bueno que, al hacer la reclamación, se acompañe de
un abogado. El seguro, como se vio, es un asunto absolutamente técnico, por lo
que no es posible que l reclamación se haga adecuadamente si no es por alguien
que trabaje el tema.
3. Busque un abogado con dos características:
A. Obviamente, tiene que ser un especialista en seguros. La
actividad aseguraticia es sumamente compleja y técnica, como se vio en el
ejemplo que se acaba de describir. El contrato de seguros es, quizá, el
contrato más complejo que existe, por lo que estas lógicas detrás del seguro no
son fácilmente comprendidas o siquiera comprensibles.
Al respecto, le dejo el enlace a dirección web de mi
oficina, en donde el seguro es nuestro principal foco de atracción. https://www.juanpablodominguezangulo.com/seguros
B. No obstante, hay algo que no tienen en cuenta los
perjudicados (asegurados), y las personas en general, porque es algo que solo
le interesa a los abogados: su abogado tiene que ser un experto en Derecho
procesal. Normalmente, a Usted como cliente solo le interesa cuánto le debe su
aseguradora, o por qué razón debe pagarle, pero no le preocupa demasiado cómo
es que eso se le pide a un juez para que éste, a su vez, obligue a la
aseguradora.
La materia procesal es lo que denominan el “coco” en la carrera
de Derecho. Es, por lejos, la materia más difícil y técnica, pero sin la cual,
un juez no accederá a otorgarle sus derechos. Por lo tanto, para que quede
absolutamente claro, da lo mismo que Usted no tenga la razón, que no tenga el
derecho a que la aseguradora le page, a que sí lo tenga, pero por no saber
pedirle a los jueces, no le reconozcan judicialmente sus derechos. Es lo mismo
no tener el derecho, a tenerlo, pero no saber reclamarlo.
Al respecto, puede visitar mi canal de YouTube, en donde
ofrezco clases gratuitas de Derecho Procesal. Allí podrá darse una idea de lo
compleja, pero fundamental, que puede llegar a ser esta materia: https://www.youtube.com/user/DominguezAngulo
Será un gusto atenderlos.
Atentamente,