miércoles, 1 de julio de 2020

¿Qué hacer si el seguro no responde?

“El seguro no quiere pagar”, es una preocupación recurrente por parte de las personas, por lo tanto, preguntas como ¿qué hacer cuando una aseguradora no quiere pagar? O ¿qué hacer cuando una aseguradora no quiere responder? Son muy frecuentes.

En el diario El Tiempo, de Colombia, se relata una situación frecuente (ver). La aseguradora lo acusa a Usted, como cliente, de haberle mentido cuando le preguntó por el estado de su salud (de su riesgo). Dicen que le objetan su reclamación (que no le van a pagar) porque Usted fue “reticente”, que Usted, por ejemplo, no informó de una enfermedad que poseía antes de tomar el seguro.

¿Tiene razón la aseguradora? Sí y no.

Usted tiene que entender algo. Los seguros son un negocio masivo, se realizan contratos de seguros por millares diariamente, por lo tanto, la aseguradora tiene que confiar en lo que Usted le dice; no puede estar verificando el estado de cada bien o persona que quiera tomar un seguro para contratar. La aseguradora le cree a Usted en muchas cosas que Usted le dice, sobre su salud, sobre el estado de sus bienes, sobre los peligros que padece su salud o su propiedad, y en contraprestación a esa confianza, si Usted le miente es castigado con la nulidad del contrato de seguro.

No obstante, las aseguradoras no han entendido algo tampoco. Esa es la lógica del contrato de seguros, normalmente, pero no siempre. Por ejemplo, gracias a la Corte Constitucional de Colombia, especialmente, esa lógica ha cambiado para algunos seguros. Así, en el seguro de vida, no es ya el asegurado el que tiene que denunciar las enfermedades que padece, es la aseguradora la que tiene que preguntar, hacer exámenes o pedir historias clínicas, es decir, averiguar por el estado de salud del asegurado, porque ella es la que sabe qué preguntar y qué le interesa (ella es la profesional en el asunto del riesgo).

Hoy la Corte Constitucional (ver) le dice a las aseguradoras, en el seguro de vida, que no puede seguir actuando como antes, atenidas a que el asegurado le informe sobre lo que desea saber respecto de su estado de salud. ¡Es la aseguradora la que tiene que averiguar! Y si no averigua, ella es la que debe padecer, no el asegurado. No obstante, las aseguradoras no se han enterado de ese cambio, o no se quieren enterar, y siguen objetando reclamaciones (se niegan a pagar) por enfermedades o preexistencias del asegurado.

¿Por qué no han entendido el cambio las aseguradoras?

Una razón se muestra elemental: no es que no hayan entendido, lo que sucede es que no pueden cambiar debido el esquema que tiene el negocio del seguro. Así: 1. Es muy costoso que se pongan a preguntar por el estado de salud de cada tomador de un seguro. Esa averiguación conlleva muchas horas de trabajo y muchos empleados. 2. Las aseguradoras en Colombia dependen de reaseguradoras a nivel mundial, es decir, las aseguradoras en Colombia se aseguran con otras aseguradoras (reaseguradoras) que les devuelven lo que tienen que págale a un cliente en Colombia. 3. Las aseguradoras en Colombia, normalmente, pertenecen a grupos empresariales de nivel mundial (multinacionales).

De esta manera, en especial, debido a los puntos 2 y 3 del párrafo anterior, se da una situación muy particular: las cláusulas de los contratos de seguros que Usted toma en Colombia, no son redactadas en Colombia; son enviadas e impuestas a las aseguradoras en Colombia por sus casas matrices internacionales o las reaseguradoras. Eso es lo que explica por qué en las cláusulas de seguros en Colombia aparecen figuras jurídicas y daños que no tienen nada que ver con el Derecho colombiano.

Por lo tanto, las aseguradoras en Colombia no están en capacidad de cambiar ni sus cláusulas ni sus políticas. Están con las manos atadas, y así la Corte Constitucional diga lo que diga, deben seguir actuando de la misma manera a como venían haciéndolo.

Sin embargo ¿Usted como cliente, tiene que padecer esa situación?

¡Por supuesto que no! De Usted no es la culpa de que el negocio del seguro funcione de esa manera.

No obstante, la solución no es sencilla en estos casos, e implicará un proceso judicial, porque las aseguradoras no cambiarán su actitud por sí solas, a menos que sean obligadas por un juez.

De esta manera, algunos sencillos consejos para que tenga éxito en su reclamación:

1. No pierda demasiado tiempo con su aseguradora reclamándole directamente. Ellas son especialistas en pedirle mil requisitos inútiles (historia clínica, diploma de bachillerato, carné de vacunación del perro) para embromarlo un buen tiempo y así, quizá, Usted se aburra, o, lo más grave, prescriba la acción judicial en contra de ellas y Usted ya no pueda reclamar.

2. Sería bueno que, al hacer la reclamación, se acompañe de un abogado. El seguro, como se vio, es un asunto absolutamente técnico, por lo que no es posible que l reclamación se haga adecuadamente si no es por alguien que trabaje el tema.

3. Busque un abogado con dos características:

A. Obviamente, tiene que ser un especialista en seguros. La actividad aseguraticia es sumamente compleja y técnica, como se vio en el ejemplo que se acaba de describir. El contrato de seguros es, quizá, el contrato más complejo que existe, por lo que estas lógicas detrás del seguro no son fácilmente comprendidas o siquiera comprensibles.

Al respecto, le dejo el enlace a dirección web de mi oficina, en donde el seguro es nuestro principal foco de atracción. https://www.juanpablodominguezangulo.com/seguros

B. No obstante, hay algo que no tienen en cuenta los perjudicados (asegurados), y las personas en general, porque es algo que solo le interesa a los abogados: su abogado tiene que ser un experto en Derecho procesal. Normalmente, a Usted como cliente solo le interesa cuánto le debe su aseguradora, o por qué razón debe pagarle, pero no le preocupa demasiado cómo es que eso se le pide a un juez para que éste, a su vez, obligue a la aseguradora.

La materia procesal es lo que denominan el “coco” en la carrera de Derecho. Es, por lejos, la materia más difícil y técnica, pero sin la cual, un juez no accederá a otorgarle sus derechos. Por lo tanto, para que quede absolutamente claro, da lo mismo que Usted no tenga la razón, que no tenga el derecho a que la aseguradora le page, a que sí lo tenga, pero por no saber pedirle a los jueces, no le reconozcan judicialmente sus derechos. Es lo mismo no tener el derecho, a tenerlo, pero no saber reclamarlo.

Al respecto, puede visitar mi canal de YouTube, en donde ofrezco clases gratuitas de Derecho Procesal. Allí podrá darse una idea de lo compleja, pero fundamental, que puede llegar a ser esta materia: https://www.youtube.com/user/DominguezAngulo

Será un gusto atenderlos.

Atentamente,