domingo, 11 de febrero de 2018

Una píldora de derecho extranjero sobre el Derecho de Daños. El principio de que el agente debe tomar a la víctima como la encontró vs. la causalidad.

Acerca de las causas sobrevinientes, señala Michael Moore, en primera medida, que uno de los requisitos para que sea considerada como tal, es que sobrevenga al acto del agente. Afirma que no importa lo extraordinarias o anormales que puedan ser las condiciones preexistentes, las que no son preexistentes no son candidatas a romper cadenas causales.

Este resultado se "encapsula" en la máxima del common law que afirma que el agente debe tomar a su víctima como la encontró.

Así, en aquellos famosos casos, como el de la víctima a la cual no se tenía intención de matar sino solo de golpear, pero poseía un cráneo demasiado débil para soportar un golpe normal, el que golpea debe tomar a la víctima como la encuentra, y por tanto, esa condición preexistente no puede ser argumento para el agente en el sentido de afirmar que con ello se rompe la cadena causal.

Lo mismo sucede con el caso del hemofílico, que con una leve herida se desangra, o el fanático religioso que no permite transfusiones de sangre y muere en el hospital a causa de una herida de fácil tratamiento. Para Moore, con base en el common law, el agente es responsable por el daño en toda su exención gracias a este principio de derecho angloamericano, sin que importe cuán impredecible hubiera sido una circunstancia como las descritas.

MOORE, Michael. Causalidad y responsabilidad. Traducción de Tobías Schleider. Madrid: Marcial Pons. 2011. p. 300.

En Colombia y el Derecho continental europeo no sería una respuesta tan categórica, pero he aquí un argumento para una respuesta en contrario. Como siempre, esto también destaca para mí, la debilidad del principio sistemático del Derecho. Estoy seguro que un argumento como este tendría mucho peso en un juzgado colombiano, sin que yo pueda anticipar la respuesta definitiva, lo que resalta que es muy débil una visión que describa al Derecho como sistema de normas, ya que todo Derecho local es constantemente, y desde siempre, permeado por principios y criterios extranjeros, por lo que ya resulta muy superficial hablar de "sistema".

Nada menos fue lo que describió Dworkin cuando señaló que, en caso en el que al heredero no le asignan la herencia por haber asesinado al causante, se aplicó el principio de que nadie puede beneficiarse de su propia incuria o maldad, muy por encima de lo que decía el Derecho local, que hubiese ocasionado que al asesino le hubiesen transferido la propiedad a través de la sucesión.

Los principios no son ni decretados ni derogados por ninguna autoridad empírica y momentánea, y claramente hacen parte del Derecho.