Blog de reflexiones generales sobre el Derecho, en especial sobre el Derecho de Seguros, la Responsabilidad Civil, la Responsabilidad del Estado, la Responsabilidad Médica, los Contratos en general y los Bienes y la Propiedad.
miércoles, 28 de octubre de 2020
Decreto 806 de 2020 / YouTube Live
El viernes 30 de octubre, a las 5pm (17 horas) estaremos con @capazrussi (Carlos Alberto Paz Russi) en un YouTube Live sobre el Decreto 806 de 2020. Están cordialmente invitados: https://www.youtube.com/user/DominguezAngulo
miércoles, 1 de julio de 2020
¿Qué hacer si el seguro no responde?
“El seguro no quiere pagar”, es una preocupación recurrente
por parte de las personas, por lo tanto, preguntas como ¿qué hacer cuando una
aseguradora no quiere pagar? O ¿qué hacer cuando una aseguradora no quiere
responder? Son muy frecuentes.
En el diario El Tiempo, de Colombia, se relata una situación
frecuente (ver).
La aseguradora lo acusa a Usted, como cliente, de haberle mentido cuando le
preguntó por el estado de su salud (de su riesgo). Dicen que le objetan su
reclamación (que no le van a pagar) porque Usted fue “reticente”, que Usted,
por ejemplo, no informó de una enfermedad que poseía antes de tomar el seguro.
¿Tiene razón la aseguradora? Sí y no.
Usted tiene que entender algo. Los seguros son un negocio
masivo, se realizan contratos de seguros por millares diariamente, por lo
tanto, la aseguradora tiene que confiar en lo que Usted le dice; no puede estar
verificando el estado de cada bien o persona que quiera tomar un seguro para
contratar. La aseguradora le cree a Usted en muchas cosas que Usted le dice,
sobre su salud, sobre el estado de sus bienes, sobre los peligros que padece su
salud o su propiedad, y en contraprestación a esa confianza, si Usted le miente
es castigado con la nulidad del contrato de seguro.
No obstante, las aseguradoras no han entendido algo tampoco.
Esa es la lógica del contrato de seguros, normalmente, pero no siempre. Por
ejemplo, gracias a la Corte Constitucional de Colombia, especialmente, esa
lógica ha cambiado para algunos seguros. Así, en el seguro de vida, no es ya el
asegurado el que tiene que denunciar las enfermedades que padece, es la
aseguradora la que tiene que preguntar, hacer exámenes o pedir historias
clínicas, es decir, averiguar por el estado de salud del asegurado, porque ella
es la que sabe qué preguntar y qué le interesa (ella es la profesional en el
asunto del riesgo).
Hoy la Corte Constitucional (ver) le dice a las aseguradoras, en el seguro de vida, que no puede seguir actuando
como antes, atenidas a que el asegurado le informe sobre lo que desea saber respecto
de su estado de salud. ¡Es la aseguradora la que tiene que averiguar! Y si no
averigua, ella es la que debe padecer, no el asegurado. No obstante, las aseguradoras
no se han enterado de ese cambio, o no se quieren enterar, y siguen objetando
reclamaciones (se niegan a pagar) por enfermedades o preexistencias del
asegurado.
¿Por qué no han entendido el cambio las aseguradoras?
Una razón se muestra elemental: no es que no hayan
entendido, lo que sucede es que no pueden cambiar debido el esquema que tiene
el negocio del seguro. Así: 1. Es muy costoso que se pongan a preguntar por el
estado de salud de cada tomador de un seguro. Esa averiguación conlleva muchas
horas de trabajo y muchos empleados. 2. Las aseguradoras en Colombia dependen
de reaseguradoras a nivel mundial, es decir, las aseguradoras en Colombia se
aseguran con otras aseguradoras (reaseguradoras) que les devuelven lo que
tienen que págale a un cliente en Colombia. 3. Las aseguradoras en Colombia,
normalmente, pertenecen a grupos empresariales de nivel mundial
(multinacionales).
De esta manera, en especial, debido a los puntos 2 y 3 del
párrafo anterior, se da una situación muy particular: las cláusulas de los
contratos de seguros que Usted toma en Colombia, no son redactadas en Colombia;
son enviadas e impuestas a las aseguradoras en Colombia por sus casas matrices internacionales
o las reaseguradoras. Eso es lo que explica por qué en las cláusulas de seguros
en Colombia aparecen figuras jurídicas y daños que no tienen nada que ver con
el Derecho colombiano.
Por lo tanto, las aseguradoras en Colombia no están en
capacidad de cambiar ni sus cláusulas ni sus políticas. Están con las manos
atadas, y así la Corte Constitucional diga lo que diga, deben seguir actuando
de la misma manera a como venían haciéndolo.
Sin embargo ¿Usted como cliente, tiene que padecer esa
situación?
¡Por supuesto que no! De Usted no es la culpa de que el
negocio del seguro funcione de esa manera.
No obstante, la solución no es sencilla en estos casos, e
implicará un proceso judicial, porque las aseguradoras no cambiarán su actitud
por sí solas, a menos que sean obligadas por un juez.
De esta manera, algunos sencillos consejos para que tenga
éxito en su reclamación:
1. No pierda demasiado tiempo con su aseguradora reclamándole
directamente. Ellas son especialistas en pedirle mil requisitos inútiles (historia
clínica, diploma de bachillerato, carné de vacunación del perro) para
embromarlo un buen tiempo y así, quizá, Usted se aburra, o, lo más grave,
prescriba la acción judicial en contra de ellas y Usted ya no pueda reclamar.
2. Sería bueno que, al hacer la reclamación, se acompañe de
un abogado. El seguro, como se vio, es un asunto absolutamente técnico, por lo
que no es posible que l reclamación se haga adecuadamente si no es por alguien
que trabaje el tema.
3. Busque un abogado con dos características:
A. Obviamente, tiene que ser un especialista en seguros. La
actividad aseguraticia es sumamente compleja y técnica, como se vio en el
ejemplo que se acaba de describir. El contrato de seguros es, quizá, el
contrato más complejo que existe, por lo que estas lógicas detrás del seguro no
son fácilmente comprendidas o siquiera comprensibles.
Al respecto, le dejo el enlace a dirección web de mi
oficina, en donde el seguro es nuestro principal foco de atracción. https://www.juanpablodominguezangulo.com/seguros
B. No obstante, hay algo que no tienen en cuenta los
perjudicados (asegurados), y las personas en general, porque es algo que solo
le interesa a los abogados: su abogado tiene que ser un experto en Derecho
procesal. Normalmente, a Usted como cliente solo le interesa cuánto le debe su
aseguradora, o por qué razón debe pagarle, pero no le preocupa demasiado cómo
es que eso se le pide a un juez para que éste, a su vez, obligue a la
aseguradora.
La materia procesal es lo que denominan el “coco” en la carrera
de Derecho. Es, por lejos, la materia más difícil y técnica, pero sin la cual,
un juez no accederá a otorgarle sus derechos. Por lo tanto, para que quede
absolutamente claro, da lo mismo que Usted no tenga la razón, que no tenga el
derecho a que la aseguradora le page, a que sí lo tenga, pero por no saber
pedirle a los jueces, no le reconozcan judicialmente sus derechos. Es lo mismo
no tener el derecho, a tenerlo, pero no saber reclamarlo.
Al respecto, puede visitar mi canal de YouTube, en donde
ofrezco clases gratuitas de Derecho Procesal. Allí podrá darse una idea de lo
compleja, pero fundamental, que puede llegar a ser esta materia: https://www.youtube.com/user/DominguezAngulo
Será un gusto atenderlos.
Atentamente,
martes, 2 de junio de 2020
Compliance y responsabilidad civil médica
Siempre se piensa en la responsabilidad civil médica a
posteriori, cuando el litigio se hace ya presente, no obstante, una parte
sustancial del Derecho y de la asesoría jurídica es también precaver, y debería
ser muy importante y con ello se cumpliría con la función social del abogado.
De esta manera, deberíamos preguntarnos si existen maneras
de prevenir eventos de responsabilidad civil médica. ¿Cómo puedo evitar ser
demandado si soy médico? ¿Puedo evitar que mi clínica o IPS sea demandada?
¿Cómo puedo evitar problemas legales o demandas por daños y perjuicios con
ocasión de negligencias médicas? Deberían se preguntas esenciales para
actividades relacionadas con la salud.
Para dar respuesta a este asunto, es menester primero hablar
de un concepto denominado actualmente como Compliance. Este concepto
puede ser definido como aquel conjunto de prácticas y procedimientos que las
empresas o entidades, y los particulares, pueden emplear para identificar,
clasificar y, sobre todo, prevenir riesgos, en este caso, legales, para poder evitarlos
o enfrentarlos de mejor manera.
Entendido ello, lo primero que tiene que pensarse es que
este concepto puede aplicarse de manera genérica a todos los asuntos
concernientes a una empresa, pero, específicamente para las actividades médicas
y de la salud, pudiera pensarse que debe haber un conjunto de prácticas
específicas para evitar riesgos legales en materia de responsabilidad civil
médica, por lo que es indispensable concentrar ese concepto a ese asunto
específico.
A su vez, si su empresa desarrolla actividades relacionadas
con la salud, sus políticas de compliance
debieran tener como centro este aspecto, no al revés, partiendo de
consideraciones tributarias, administrativas, o financieras, para después
pensar en el riesgo legal de las actividades de la salud.
De esta forma, brevemente, en esta entrada pudiéramos sugerir
qué tipo practicas preventivas puede desarrollar una IPS, un médico o cualquier
prestador de salud, a manera de meros ejemplos de una estrategia que debe ser
global y coordinada, para evitar riesgos legales específicos para dicha
actividad:
1. El consentimiento
informado.
Una fuente frecuente de conflictos y demandas es el
consentimiento informado. Esto se debe a dos cosas principalmente:
a. A su contenido.
b. A su prueba.
En cuanto a su contenido, es frecuente y lamentable ver cómo
este asunto es enfrentado por las IPS y los profesionales a través de los
infames formatos del consentimiento informado. Estos formatos son absolutamente
indeseables porque le dan la sensación al profesional de la salud de estar
actuando correctamente, cuando en realidad no lo está haciendo. Si no se
informa plenamente la situación de salud y los riesgos de una intervención,
pero de manera tal que sea entendible para personas del común, no se cumplirá
con este deber, por lo tanto, un formato general que afirme que “al paciente se
le informó todos los riesgos inherentes a la intervención _____________” sin
especificar qué fue lo que se le informó y de qué manera, será una oportunidad
que un abogado experto en responsabilidad médica puede aprovechar, y el mismo
formato puede estar evidenciando que esa información fue nula o insuficiente.
En cuanto a la prueba, varios errores son cometidos
frecuentemente. 1. Algunas veces puede observarse que el consentimiento se
busca posterior a la intervención, lo que deja la suerte del profesional de la
salud en manos del paciente o sus familiares. Este error no es frecuente, pero
sucede. 2. A veces la prueba del consentimiento no se deja dentro de la
historia clínica, lo cual no es frecuente, pero es un error también, pero 3.
Sobre todo, no se deja prueba del cumplimiento del contenido que debe tener esa
información, precisamente, por usar los referidos formatos.
Pero, la realidad es que normalmente los médicos sí
informan, incluso a veces detalladamente, los riesgos y las características del
procedimiento, pero, se reitera, los formatos le hacen pensar al médico que esa
información no debe documentarse, y eso puede generar problemas.
En este sentido, pudiera ser conveniente considerar la
posibilidad de grabar el momento en que se ofrece la información que debe
contener el consentimiento, en lugar de llenar un formato, o pudiera pensarse
en complementar ambas prácticas, para evidenciar eso que hacen los
profesionales de la salud normal y lealmente (ofrecer abundante información, de
manera clara), pero que no dejan documentado adecuadamente.
Por supuesto, cuando se ven involucradas grabaciones, es
indispensable preocuparse por el derecho del habeas data y, por tanto, recabar el correspondiente permiso para
tal grabación, el cual sí es conveniente establecerlo en un formato, que puede
ser dentro del mismo formato que actualmente se usa como consentimiento
informado.
2. Prueba de la
diligencia o pericia, o del dolo o la culpa.
Los tres elementos de la responsabilidad civil son 1) el
daño, 2) el dolo y la culpa, y 3) el nexo causal que debe haber entre ambas
cosas. Respecto del daño y el nexo de causalidad, en principio, puede que no
tenga que ser una preocupación que se deba precaver porque es de cargo del
demandante probarla. No obstante, respecto a la pregunta de ¿quién debe probar
el dolo o la culpa? O ¿quién debe probar la diligencia o pericia en la práctica
del procedimiento médico? La jurisprudencia ha sido bastante variante.
En los 90’s el Consejo de Estado presumió la culpa. Antes de
eso se consideró, normalmente, que el demandante debía probar la negligencia.
Actualmente, existe el concepto de carga dinámica de la prueba, y de deber
probatorio, que hacen variante quién debe probar en el proceso. En ocasiones
será el paciente quien deba probar la culpa o el dolo, en ocasiones deberá ser
el médico el que debe probar su diligencia, pericia o cuidado en su labor.
Pero, independientemente de quién tenga esta carga, eso no
quiere decir que el médico, o la clínica, o la IPS, no puedan hacer esfuerzos
previos para constituir la prueba de su diligencia o acierto en su proceder, lo
cual podría aportar a un proceso en su defensa en un eventual proceso.
De esta manera, es cada vez más frecuente que las
instituciones de salud se decidan a grabar sus intervenciones y procedimientos,
sobre todo cuando están seguros de su proceder. Esto, por supuesto, implicará
cumplir con las reglas de habeas data
para poder usar esa información, e implicará tener políticas claras y
eficientes de archivo de dicha información, porque sería inútil que se grabe,
pero después sea difícil o imposible acceder a esa información por el gran volumen
de pacientes, o incluso sería contraproducente en un proceso en donde exista
evidencia de que su institución graba las intervenciones, pero la grabación no
se aporte al proceso porque no se tuvo acceso a ella, por lo que esta práctica
se puede convertir en un arma de doble filo si no se maneja adecuadamente.
3. Contratación de
seguros.
Otro asunto que es vital para la práctica de los servicios
de salud, es la contratación de seguros que cubran la práctica de los
profesionales y la institución.
Sin embargo, hay que entender que uno de los contratos más
complejos y técnicos que existe, sino es el que más, es el contrato de seguros.
Así que muchas cuestiones deben revisarse al respecto.
a. Coberturas. Es indispensable contratar un seguro que
cobra adecuadamente los riesgos que posee su institución.
b. Asegurados, tomadores y beneficiarios. Es importante,
asimismo, tener claro que estas posiciones son diferentes, y contratar
adecuadamente ubicando a todos los involucrados acertadamente. Por ejemplo, la
IPS puede contratar un seguro para cubrir su patrimonio, pero eso no cubrirá el
patrimonio del médico o profesional. O la IPS puede contratar un seguro a
nombre de sus profesionales como asegurados, actuando como tomadora, pero eso
no cubrirá el patrimonio de la IPS.
c. El contrato de seguros es un contrato de ubérrima buena
fe, por lo tanto, se exigen muchas conductas por parte del asegurado para no
perder su derecho a la indemnización. Por ejemplo, el asegurado debe informar
de la ocurrencia del siniestro inmediatamente se produzca (lo que es diferente
a la reclamación), debe evitar que se propague el siniestro, debe hacer una
reclamación de manera adecuada y antes de que se produzca la prescripción, que
en seguros es bastante corta, etc. Así que no basta con creer que si ocurre un
evento adverso la aseguradora responderá, porque si su institución no cumple
con ciertas cargas, eso puede inhibir su derecho a ser cubierto por el seguro.
d. Colaborar en la reclamación.
Al respeto del último punto, si bien la IPS o el profesional
tiene deberes respecto de la aseguradora que no puede desatender, no debe
olvidarse que Usted pagó por un servicio a la aseguradora que es la cobertura
por un riesgo, así que muchas veces puede explorarse simplemente la posibilidad
de que la aseguradora responda, y no necesariamente Usted debe estar enfrentado
al paciente en estos eventos. Puede que, haciendo un balance adecuado entre los
derechos de la aseguradora, el paciente y los médicos, se puedan solucionar
conflictos de manera muy eficiente y cómoda para todos, en especial para la prestadora
de salud. Las aseguradoras, no obstante, esconden esta opción haciendo creer al
médico o IPS que la única posibilidad que tiene es vencer al paciente es un
proceso.
4. Naturaleza
eminentemente procesal de la responsabilidad civil médica.
Otra cuestión muy importante, es entender que este asunto de
la responsabilidad médica es un asunto que no se adelanta meramente a través de
asesorías o análisis abstractos, sino que termina necesariamente en un estrado
judicial. De esta manera, es indispensable entender que el compliance
aplicable a esta materia específica no puede quedarse, como lo hace normalmente
el trabajo de asesoría en compliance, en meras asesorías respecto del
derecho de la responsabilidad civil médica.
Es indispensable también precaver dificultades desde el
punto de vista del Derecho Procesal, es decir, aquel Derecho que regula el
procedimiento que debe adelantarse ante los jueces y la administración de
justicia en general. Por lo tanto, un análisis de compliance que
descuide este aspecto, descuidó el 50% de los aspectos relevantes.
Constitución de pruebas, mecanismos alternativos de solución
de conflictos, pruebas y medicas cautelares extraprocesales, etc., son todos
asuntos que deben tenerse en cuenta cuando se está diseñando una intervención
en compliance en responsabilidad médica.
5. Equilibrio
económico, Sistema de Seguridad Social en Salud, responsabilidad civil médica y
cobros judiciales.
El ecosistema de la Seguridad Social en Salud es bastante
complejo. Hay varios regímenes, como el régimen contributivo o el régimen
subsidiado, que le otorgan diferentes derechos a los afiliados, asimismo, hay
participantes vinculados al sistema. Y de parte los actores del sistema, existe
el fondo FOSYGA, la Administradora de los Recursos del Sistema General de
Seguridad Social en Salud - ADRES-, las EPS o aseguradoras del riesgo en salud,
las IPS o las entidades que prestan los servicios de salud reales. Este
ecosistema tiene relaciones complejas, compensaciones que se hacen entre ellos,
que es imposible desconocer para iniciar acciones judiciales para el cobro de
servicios que pueda adeudarle el sistema, la EPS o los particulares, por
ejemplo.
De esta manera, la responsabilidad civil médica no puede
ignorar el ambiente en el que se desenvuelve, las responsabilidades compartidas
o solidarias que puede generar a todos los actores el incumplimiento o la
negligencia que pueda tener uno de ellos, y los diversos deberes que tienen
entre todos para evitar eventos de responsabilidad. Establecer claramente la
división de trabajo y las competencias de cada actor es vital para evitar
riesgos legales.
Por su parte, asimismo y de manera concomitante, aunque no
directamente relacionado con la responsabilidad civil médica, es indispensable
identificar adecuadamente a los actores y así hacer posible establecer
políticas de cobro de cartera diferenciadas y eficaces dependiendo de la
relación que se tenga con cada uno de ellos. Por ejemplo, las EPS tienen
permitido prestar servicios a través de sus propias IPS en una determinada
cuota, por lo que la cartera en esa relación es muy diferente a una cartera en
relación con un tercero.
6. Acción de tutela.
Evidentemente, la tutela ha sido un mecanismo frecuente para
que los usuarios obtengan ciertos derechos o servicios.
Es por esto, que muchas veces la responsabilidad civil
médica puede surgir meramente gracias a la ignorancia respecto de la
jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre derechos reconocidos a través
de tutela. Un análisis económico que sería conveniente que hiciera un prestador
de servicios de salud, es analizar los costos que tiene no plegarse a
jurisprudencias reiteradas y claras. Por su parte, y obligada y
consecuencialmente, es indispensable conservase actualizado en la
jurisprudencia al respecto.
7. Por supuesto, lo
más obvio: es conveniente tener una relación estrecha con una firma de abogados
experta en responsabilidad civil médica, específicamente.
Puede que muchas firmas ofrezcan servicios de compliance
general, para todos los aspectos de una empresa, pero la actividad de
prestación de servicios de salud es absolutamente específica y diferenciada,
por lo que el enfoque y las estrategias no pueden producirse sin tener en
cuenta ese aspecto de manera central, y la misma responsabilidad civil que
quiere evitarse.
Por su parte, tener como aliada a una firma de abogados que
desarrolle estas estrategias será muy benéfico para establecer las respuestas a
todos los eventos que puedan presentarse, ya que el conocimiento previo de su
organización favorecerá enormemente la defensa judicial.
Por lo tanto, es indispensable que la alianza se dé con una
firma que no solamente maneje el concepto de responsabilidad civil médica, sino
que, además, sea muy eficiente en el asunto de seguros, así como, y de manera
muy importante, que sea líder en asuntos de Derecho Procesal.
De esta manera, en mi firma de abogados encontrará un
enfoque muy claro y profundo en estos aspectos, los cuales manejamos de manera
coordinada. De esta manera, lo invitamos a conversar. Puede que su vida sea
mucho más tranquila con una estrategia clara al respecto:
Contacto:
3175061425
sábado, 1 de febrero de 2020
Nietzsche como guía de investigación
Revisando una tesis de una estudiante muy brillante, que
busca comparar el proceso de creación en el arte con el proceso de creación de
una decisión judicial, se me vino a la cabeza (porque además la estudiante lo
citaba frecuentemente sin que fuese un autor demasiado pertinente para el
trabajo, o por lo menos eso hasta ahora no está demostrado) que Nietzsche mismo
no habría aprobado su uso en ese contexto.
Esto porque no es un autor que la estudiante misma haya
elegido como marco teórico para trabajar. Ella misma delimitó sus intereses en
otros autores, al principio, lo cual es absolutamente legítimo e imprescindible,
desde que sean pertinentes, porque la inconmensurabilidad del conocimiento no
permite abordar todo el conocimiento humano para responder preguntas de
investigación. Después de todo, somos demasiado humanos.
Las tres transformaciones de Nietzsche dicen que primero
debemos ser camellos, y cargar nuestras jorobas de todo aquello que se
considera digno y de valor por las personas simples, por más de que no tengan
valía los valores que defienden los de espíritu débil o esclavo; no puede
destruirse sin antes conocer.
Solo así, después, podemos ser leones, solo
asechando y confinando la presa, se puede dar cuenta de ella, nunca antes. Para
destruir, dice este maravilloso filósofo, debemos primero conocer. Ello es, más que
una afirmación técnica, una aserción axiológica: solo tenemos derecho, solo
somos dignos de ser cazadores, si primero tuvimos la humildad de darle valor y
tomarnos con seriedad aquello que queremos demoler.
Solo así, podremos ser
niños, la tercera transformación, y por lo tanto podremos crear, innovar, cosa
que en este mundo técnico nuca se quiere hacer. Siempre asumimos nuestro
derecho de ser niños y crear, cuando ese es un estado avanzado del espíritu que
hay que conquistar.
Así, en una tesis, sucede exactamente lo mismo. No tenemos
el derecho de ser novedosos si, primero, no conocemos nuestro objeto de
crítica. Debemos ser camellos primero, así las ideas que debamos estudiar nos
resulten sospechosas o incluso repugnantes a simple vista. No podemos superar
el prejuicio, la ligereza, la arrogancia, no podemos ser un poderoso león y
menos aún un ser celestial como un niño, sin antes haber sido un humilde
camello.
De esta manera, debemos establecer un estado del arte, un
estado de la cuestión que nos molesta o inquieta, de manera serena como una vaca.
Rumeando, masticada tras masticada, con cada regurgitación, con cada reproceso,
cargamos pacientemente como una vaca, la joroba del camello (para ver una
explicación de lo que es rumiar en Nietzsche, ir a este link). El estado del
arte es dar cuenta, de manera seria y serena (todo lo contrario a un león) lo
que hasta ahora se ha dicho sobre un punto específico que queremos estudiar y
criticar. Por supuesto, como ya se adelantó, no debemos olvidar que somos
demasiado humanos, y, por tanto, ese estado de la cuestión no puede realizarse
sino dentro de un marco teórico concreto. Esto, porque es imposible para seres
simples como nosotros acceder a la inmortalidad (uno de los fundamentos a
priori analizados por el mismo Kant en su crítica a la razón práctica), único estado
que permite un conocimiento universal y que solo seres arrogantes e ignorantes
de su propia condición anhelan.
Solo así podemos arrasar el mundo, con una pregunta. El león
es ese ser incisivo, penetrante, disruptivo, aquel que logra ver lo que nadie
había notado antes porque nadie había sido capaz de hacer una pregunta que
hiciera notar el problema. Qué momento sublime es ese (cuando se está leyendo
un buen libro o una buena tesis), cuando el autor nos hace ver eso que siempre estuvo
allí y que nadie más vio antes, lo cual no tiene que estar encerrado entre
vulgares signos de interrogación.
Solo en ese momento, el investigador se ha ganado el derecho de ser
un ser alado, un ser divino, un creador, es decir, un niño. Después de haber
sido un iracundo Dios (como le gustan los Dioses a Nietzsche, por eso le gusta
el Dios del antiguo testamento, que arrasa e inunda ciudades enteras sin dejar
a nadie en pie), el espíritu tiene el derecho, incluso el deber, de ser un
niño; no sería legítimo para alguien que ya logró tanto y tanto, la divinidad
misma que le permite ser el rasero del mundo, derruir el mundo conocido sin
reemplazar lo destruido por algo que se supondría tendría que ser mejor. Esa es
la clase de deberes que tiene un Dios.
Eso es lo que significa trasmutar los valores, lo que te
convierte en un superhombre: tener la valentía y capacidad de derruir los valores
antiguos, que te oprimen, para reemplazarlos por unos nuevos. Como se dice en
un lugar que amo (como lugar, como idea): Post tenebras
spero lucem. “El heroísmo como virtud cotidiana”[1],
como virtud, también, para lo cotidiano.
Suena exigente, es cierto, pero qué es un tesista sino alguien
que aspira a la inmortalidad. Además, como sabemos que somos solo humanos,
hemos aprendido a entender que un tesista no debe escribir el Génesis (un Zaratustra -el libro Génesis de Nietzsche-) para
poder ser merecedor de reconocimiento, por lo que, al final, como esquema de
pensamiento, como guía metodológica, no como aspiración divina, Nietzsche es un
gigantesco autor y un insuperable guía (metodológico). No podemos olvidar que
el superhombre, el ser capaz de trasmutar todos los valores, es solo una
metáfora. Es una actitud de vida: debemos intentar no ser demasiado humanos, es decir, debemos dejar de ser pusilánimes, seres sin capacidad de crítica, esclavos mentales, pero eso no implica que debamos dejar de ser humanos del todo.
[1] Alocución
al iniciarse los actos conmemorativos del primer centenario de la fundación del
Externado, Bogotá, 14 de febrero de 1986. Rector Fernando Hinestrosa Forero.
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