lunes, 25 de mayo de 2015

La naturaleza oculta del normativismo radical de GÜNTHER JAKOBS y sus efectos en Colombia

Con el presente ensayo lo que pretendo evidenciar, que no demostrar porque ello es una labor que ya ha cumplido a cabalidad el autor, es que los trabajos del maestro alemán GÚNTHER JAKOBS no representan meramente una propuesta penal para logar la imputación de una sanción, ni se pueden resumir en lo que se ha llamado “imputación objetiva”, son una propuesta epistemológica fundamentada en principios correctos y de consecuencias últimas para la investigación jurídica, que, sin embargo, alberga una terrible contradicción; cosas, ni el carácter epistemológico ni la incoherencia que denunciaremos en JAKOBS, correctamente asimiladas en Colombia.

En el amanecer del pensamiento normativista existe una formulación, un supuesto, un pre-supuesto, que es el punto de partida, confesado o inconfesado, de los dos de los más grandes autores del normativismo (KELSEN y JAKOBS): el problema del ser y del deber ser. Así, en un aparte que pareciera fortuito o inconexo de su Tratado sobre la naturaleza humana (HUME; 2005), el filósofo escoses nos alerta acerca de los peligros que se corre cuando no se previene la lectura de autores que soterradamente esconden formulaciones acerca del bien y del mal, entremezclándolas con afirmaciones sobre hechos, que por la veracidad de los últimos, visten con la toga de la ciencia a las afirmaciones morales. En una afortunada traducción de SÁNCHEZ, HUME expresa lo que sigue:

“No puedo evitar añadir a estos razonamientos una observación que quizás puede tener alguna importancia. En cada sistema de moralidad que he observado hasta ahora, encuentro siempre que el autor procede algunas veces en la forma ordinaria de razonamiento, y establece la existencia de Dios, o hace observaciones sobre asuntos humanos, cuando de repente soy sorprendido porque, en vez de las usuales copulaciones de proposiciones «es» o «no es», me encuentro con proposiciones ninguna de las cuales no está conectada con un «debe» o «no debe». Este cambio es imperceptible, pero es sin embargo de consecuencias últimas; porque como este «debe», o «no debe», expresa alguna nueva relación o afirmación, ésta debe necesariamente observarse y explicarse; al mismo tiempo debe darse una razón para algo que parece completamente inconcebible: cómo esta nueva relación puede ser una deducción de otras que son completamente diferentes de ella. Pero como los autores no toman comúnmente esta precaución, debo intentar recomendarla a los lectores; y estoy persuadido que esta pequeña atención subvertiría todos los sistemas vulgares de moralidad; y permite ver que la distinción de vicio y virtud no se encuentra simplemente en las relaciones entre objetos, ni es percibida por la razón.” (Sánchez; 2007. 636)

De este peligro son evidencia elocuente HOBBES y MARX. En el primer caso, siendo el autor adherente del partido del rey, se le encarga la confección de una teoría que justifique el poder del soberano, de esa manera, partiendo de afirmaciones sobre hechos relativamente ciertas, como que el hombre se refugia y se adapta a través del comportamiento grupal y que el comportamiento grupal eficiente se funda en un principio vertical de jerarquía, pasa a decir el autor que, por tanto, debe existir, naturalmente, la figura del rey; a esta afirmación o paso grosero del ser al deber ser, los partidarios de la democracia y el parlamentarismo le responden con suma facilidad al autor que así como el rey es una figura eficiente para provocar y mantener el comportamiento grupal, así mismo lo es el parlamento (cosa, por cierto, que ha demostrado la historia). En el segundo caso, MARX, partiendo de aseveraciones absolutamente veraces, partiendo de brillantes observaciones sociológicas como que el capitalismo no era un sistema que repartiría la riqueza espontáneamente sino que tiende a generar plusvalía en unos pocos, y que es un sistema que explota al hombre por el hombre, abrió a afirmar su capricho moral postulando la dictadura del proletariado, el socialismo y el comunismo; a esto también se puede responder fácilmente que de los hechos descritos por MARX no devienen, lógicamente, las conclusiones a las que arribó, porque tanto puede ser solución a los problemas denunciados el socialismo como el capitalismo regulado en el que vivimos, por lo menos en la mayoría de los países occidentales.

Es decir, la advertencia que lanza HUME es que nos cuidemos de autores que proceden de la manera como lo hicieron los antes citados, esto es, exponiendo razonada y verazmente la realidad de forma pormenorizada y, por lo tanto, altamente sugestiva, pero que concluyen lanzando afirmaciones de deber; todo, porque no hay una manera lógica de atar afirmaciones del ser con afirmaciones del deber ser, es decir, es imposible, lógicamente, iniciar una frase en el ser para concluirla en el deber ser, debido a que estos dos mundos no se tocan, resaltamos, de manera lógica. De esta manera, lo que HUME expuso con su simple advertencia es una prevención epistémica capital para todo el pensamiento: el ser y el deber ser son dos concepciones absolutamente diferentes de la realidad, y el científico que quiera actuar como tal, primero, debe identificar a qué mundo pertenece el objeto que estudia para aplicarle la metodología que le corresponde, y segundo, debe evitar a toda costa el salto argumentativo de un mundo al otro, porque es un salto al vacío ya que no existen puentes entre el ser y el deber ser. En definitiva, como se suele decir, HUME con la ley antes expuesta pasó una guillotina entre el ser y el deber ser y separó, al menos lógicamente, estos dos mundos de manera definitiva.

Desde este punto de partida, sin lugar a dudas, partió KELSEN (KELSEN; 1989). El maestro austriaco, buscando para el Derecho un objeto de estudio ya que éste había sido acusado de no tenerlo y por lo tanto de no ser ciencia, encontró en el problema del ser y del deber ser la oportunidad epistémica de salvar para el Derecho su estatus de ciencia. Así, KESLEN abre a explicar que sobre un mismo objeto se puede decir lo que es y lo que debe ser, no obstante, con ello se han afirmado dos cosas absolutamente diferentes; de la sociedad, el foco de KELSEN para solucionar el problema que aqueja al Derecho, se puede decir lo que es y se deberá describirla tal cual es, para el caso de nuestra sociedad se deberá decir que es una sociedad en donde se roba, se mata y se irrespeta al otro, muchas veces, o la mayoría del tiempo, sin ninguna consecuencia para el autor, no obstante, sobre ésta sociedad, la colombiana también, se puede decir lo que debe ser y se dirá que nuestro ordenamiento jurídico prohíbe el hurto, el homicidio y proclama la solidaridad, es decir, se proclama una sociedad ideal en donde no existe ni el robo ni la muerte provocada, y en donde se considera siempre la alteridad, resaltamos, aunque eso no suceda en la práctica, todo, porque decir que una cosa (la sociedad) es, y que una cosa (la misma sociedad) debe ser, es afirmar dos cosas absolutamente diferentes. Con sustento en ello, entonces, KELSEN parte a solucionar el problema del objeto de estudio de la ciencia jurídica: el maestro, usando en contraposición a la Sociología, dice que la ciencia que estudia el ser de la sociedad es la Sociología y usa, por ubicarse en el mundo del ser, a la causalidad como método, por su parte, y por lo tanto, el Derecho no se ocupa de lo que la sociedad es ni usa métodos causales porque no estudia fenómenos ontológicos, sino que el Derecho (y con sustento en este análisis ha encontrado su objeto de estudio), se ocupa de lo que no estudia la Sociología[1] o la ciencia en general, esto es, estudia lo que debe ser la sociedad, objeto meramente simbólico gobernado ya no por la causalidad, porque ésta no existe en mundos meramente ideales, sino por la imputación. He ahí el objeto de estudio del Derecho: el deber ser.

El normativismo, por tanto, significa, si se entiende el problema del ser y del deber ser, quedarse en estricta situación jurídica, significa estudiar al Derecho como un mundo meramente ideal compuesto a base de lenguaje (la norma), ese, sin más, fue el propósito de la Teoría pura del derecho (KELSEN; 1986). No obstante, la opción que tomó KELSEN para desarrollar este presupuesto no fue la más adecuada, ya ARISTÓTELES (ARISTÓTELES 1997-2008; POPPER; 1967) había agotado esta vía y con ello demostró sus falencias. ARISTÓTELES postuló que existen dos clases de conocimiento, el demostrativo y el intuitivo. El demostrativo es aquel que lógicamente[2], a través de premisas y conclusiones, demuestra un aserto, no obstante, debido a que el lenguaje está sometido a la lógica y ésta indica que toda premisa que sustenta una conclusión también debe ser demostrada, rápidamente el autor se dio cuenta que los sorites lógicos del conocimiento demostrativo se harían eternos, por lo tanto, postuló la existencia de un conocimiento intuitivo que ya no se validaría a través de la lógica, sino que sería un postulado originario intuido (premisas básicas, apriorismos) que no necesitaría demostración y sustentarían todo conocimiento. Para el caso de KELSEN sucedió lo mismo: KELSEN, para quedarse en estricta situación jurídica, afirmó que el ordenamiento jurídico es un todo lógico que se sustenta a él mismo, así, las normas se prestan sustento las unas a las otras, no obstante, si se sigue la lógica estricta, tendríamos que los análisis lógicos tenderían al infinito porque toda norma busca sustento en otra, y ésta a su vez también, por lo tanto, la solución de KELSEN para evitar la regresión eterna fue plantear el concepto de la norma fundamental (conocimiento intuitivo en ARISTÓTELES), lo que desanda todo lo hecho por el autor. Si se afirma que hay una norma fundamental, que no depende de otras, se está afirmando que hay una norma que no es un deber ser sino un ser, esto es, que tiene existencia por ella misma, lo que es un gigantesco contrasentido si revisamos los postulados o pre-supuestos de KELSEN (el problema del ser y del deber ser). Con ello KELSEN, simplemente, dio el salto vacío que tanto evitó a pesar de que afirmase que la norma fundamental simplemente esta era un mero supuesto hipotético, lo que evidencia su preocupación por este salto al que lo obligó la lógica.

De esta manera, aparece por tanto el autor que nos convoca, afirmando delanteramente y sin ambages, en la obra que considero es de las suyas la más importante, lo siguiente:

“(…) me ocuparé (…) de la pura normatividad obviando toda consideración de cualquier otra concepción no estrictamente jurídica; en virtud de esta concepción puede hundirse el mundo mientras nos mantengamos estrictamente en la situación jurídica.” (JAKOBS; 2004. 87-88)
  
JAKOBS, igual que KELSEN, es cultor y conocedor del problema del ser y del deber ser, por lo tanto, epistemológicamente parte de un punto de vista acertado. El ser y el deber ser son dos mundos completamente ajenos y gobernados por leyes (o metodologías de conocimiento) absolutamente diferentes, por lo que no se los puede mezclar en un trabajo, si se los mezcla, o a sus métodos, habrá un sincretismo metodológico inaceptable que hará que los resultados de una investigación sean científicamente insostenibles (KELSEN; 1986). JAKOBS, además, añade una observación que es profundamente acertada: el deber ser está basado en el lenguaje, la norma se construye en lenguaje, por tanto, el estudio del deber ser es básicamente el estudio de las complejidades del lenguaje. De esta forma, JAKOBS llega a sustentar lo que en KELSEN fue meramente un deseo: imputar con base en un estricto pensamiento puro de deber ser. Afirma que no existe la causalidad (proveniente del mundo del ser) sino deberes (normativos) entre personas; no existe vulneración de objetos materiales, o ello es irrelevante, sino la vulneración del riesgo permitido; no existe acción ni omisión, sino que ambas cosas jurídicamente son equivalentes como vulneración de deberes (JAKOBS; 1996). Es decir, JAKOBS llega a hacer operativo, sin hacer un análisis de valores como en KELSEN, una visión del Derecho estrictamente normativa en donde no caben conceptos del ser como, principalmente, el de causalidad.

Explicado esto, puedo pasar a analizar y exponer los efectos contrastantes y poco adecuados que ha tenido la obra de este gran maestro en Colombia.

Lo primero que he de decir, es que en Colombia existen dos clases de posturas respecto de JAKOBS, hay quienes son seguidores al punto de la irreflexión, que son los más pocos, y existen otros, la mayoría, que admiten el valor de la obra en cita pero la combinan, inexplicablemente, con teorías absolutamente incompatibles. Sobre ambos grupos es posible hacer graves críticas.

Respecto del primer grupo, los discípulos sectarios, puedo realizar la siguiente crítica que, además, va dirigida directamente a la obra de JAKOBS. Para mí, la terrible contradicción que comete JAKOBS, que ya anuncié, es que a pesar que JAKOBS se denuncia como un cultor de la normativización estricta, e incluso su teoría se ha llegado a llamar “radical”, a pesar de todo ello, su fundamento, sus presupuestos metodológicos, los ubica en los trabajos, principalmente, de NIKLAS LUHMANN (LUHMANN; 1987), ¡un sociólogo!

Como bien lo resaltaba KELSEN, sobre la sociedad se puede decir lo que es y lo que debe ser, y se ha dicho algo absolutamente diferente. La Sociología se encarga de decir lo que la sociedad es, por eso la crítica que se le hace a la Sociología como una ciencia estéril porque no ha sido capaz de cambiar al mundo, antes que una crítica es un alago, la Sociología no tiene como pretensión cambiar el mundo, sólo desea describirlo, por el contrario, el campo que desea cambiar el mundo que es por uno que debe ser, por supuesto, es el Derecho. La diferencia entre el ser y el deber ser, la diferencia entre Sociología y Derecho, es cardinal para la ubicación metodológica del investigador, JAKOBS, por su parte, parte del presupuesto de la comprensión del problema del ser y del deber ser, así no lo haga expreso suficientemente, y por eso denuncia que se quedará en estricta situación jurídica así el mundo caiga entretanto. Por lo tanto, si estos son los presupuestos de JAKOBS, no se puede llegar a comprender cómo parte, a su vez, de una teoría sociológica, ello simplemente es una contradicción insalvable que echa por el piso la postura de principio que asumió. Es decir, quizá haya quien no comparta y no aplique las reflexiones surgidas del problema del ser y del deber ser y la normativización del Derecho (cosa que no llego a comprender), por lo tanto la división que estamos planteando le puede resultar irrelevante, pero lo que no es posible, es que un autor que sí cultiva y entiende dicha problemática y parte epistemológicamente de ese pre-supuesto, lo desconozca tan abiertamente y a renglón seguido. Esa es una reflexión que no han hecho las personas a las que aludimos en este aparte.

Por su parte, por el lado contrario (los que acogen con reserva a JAKOBS), la situación además de ser igual de censurable, es absolutamente caótica. En Colombia quienes tienen a JAKOBS por un autor correcto más no del todo aplicable, hacen una amalgama inexplicable de teorías. Estas personas entienden que JAKOBS y la imputación objetiva son un análisis concreto y reducido de una parte del esquema del delito, no obstante, no han notado que lo que el autor está proponiendo es todo un esquema completo del delito que no llegan a tenerlo por tal, únicamente porque es absolutamente sencillo, lo cual por sí ya es un acierto. Se cree que la imputación objetiva hace parte o es una temática del tipo, así, para ellos, en éste se analiza el tipo objetivo, el subjetivo, pero lo más inaudito, la causalidad y la imputación objetiva ¡a la vez! JAKOBS, como un normativista, intenta excluir del Derecho concepciones del ser, entre ellas principalmente a la causalidad, y sus construcciones teóricas parten, en mucho, de negarla, por lo que usar a JAKOBS en un esquema tradicional plagado de naturalismos, es una contradicción inaudita.

Por último, estas últimas personas, pero sobre todo los investigadores del Derecho, no han reparado aún la gran enseñanza metodológica que nos deja JAKOBS, por lo menos al principio de su teoría, junto con KELSEN. La ley de HUME es una  observación que no ha podido ser superada a pesar de que se ha convertido en el reto intelectual más grande para los filósofos, como premio, la ley de HUME ofrece fama eterna a quien la supere, sin embargo, sigue siendo un imposible. Por lo tanto, si ello es así, la ley de HUME debería ser una advertencia metodológica para todo investigador, que en palabras de KELSEN señalaría lo siguiente: quien no respeta la diferencia entre el ser y el deber ser, está condenado a que sus producciones no sean ¡científicamente sostenibles!; por lo tanto, para un investigador la cuestión debiera, al menos, resultarle interesante.

Así, la conclusión que podemos sacar es que JAKOBS representa una propuesta sumamente profunda, de retos enormes a la comprensión, y de giros teóricos monumentales que pasan, increíblemente, inadvertidos; pero más importante, su influencia ha sido enorme en Colombia, positiva y negativa, pero aún esta última reflexión es una tarea pendiente.

ARISTÓTELES. 1995-2008. Tratados de lógica. Madrid. Ed. Gredos.

HUME, David. 2005. Tratado sobre la Naturaleza Humana. 4ª ed. Madrid. Tecnos.

JAKOBS, Günther. 1996. La imputación penal de la acción y de la omisión. Bogotá. Ed. Universidad Externado de Colombia.

JAKOBS, Günther. 2004. Sobre la normativización de la dogmática jurídico-penal. Bogotá D.C. Ed. Universidad Externado de Colombia.

KELSEN, Hans. 1986. Teoría pura del derecho. México. Ed. Universidad Nacional Autónoma de México.

KELSEN, Hans. 1989. Acerca de las fronteras entre el método jurídico y el sociológico. En: AUTORES VARIOS. El otro Kelsen. México D.F. Universidad Autónoma de México.

LUHMANN, Niklas. 1987. Rechtssoziologie. Opladen. Ed. Westdeutscher Verlag.

POPPER, Karl. 1967. La sociedad abierta y sus enemigos. Tomo I. Buenos Aires. Ed. Editorial Paidos.

SÁNCHEZ, Luis. 2007. ¿SE ORIGINA LA FALACIA EN HUME? En: Revista DOXA. Cuadernos de Filosofía del Derecho. No. 30.




[1] O sería mejor decir: “de lo que no debería estudiar”, porque constantemente sus cultures contradicen lo anotado y dan el salto al vacío del que hablamos.
[2] La lógica es usada como método por ARISTÓTELES porque confunde al mundo con el lenguaje, con lo que se puede decir y no con lo que se puede experimentar.

martes, 12 de mayo de 2015

¿Una Asamblea Nacional Constituyente? Hagamos memoria. Una breve reflexión.

Hagamos memoria. La Constitución del 91 salió tan bien porque los políticos de la época ignoraban la importancia de una Constitución contemporánea. No sabían que era una norma, aplicable directamente, además, no tenían consciencia de qué significaba que sea la norma de normas. Creían que sería igual a la Constitución de 1886, que en gran medida fue una mera carta de intensiones inaplicable, por lo que dejaron a la Asamblea trabajar y ni siquiera aspiraron a pertenecer a ella.

La Asamblea Nacional Constituyente, por lo anotado, estuvo llena de profesores universitarios, pensadores mayores o menores, de gente que, quizá, tampoco tenía claro qué estaba en ciernes y por eso actuaron de manera considerablemente acertada.

Como afirma John Rawls, para llegar a un concepto de justicia adecuado se debe pensar bajo el velo de la ignorancia, es decir, pensando la justicia sin pensar o saber qué posición se ocupará en la sociedad o qué pasará en el futuro para así pensar de manera imparcial. Quizá, lejanamente, eso fue lo que sucedió en el 91, gracias a la ignorancia de los políticos tradicionales acerca de lo que estaba pasando, y de los mismos asambleístas, se actuó de manera más o menos desinteresada, realizando un ejercicio casi académico, lo que entrega una gran factura en la Constitución del 91.

Evidentemente, eso no es lo que pasa actualmente, ya las hienas están bastante avisadas de la importancia de una Constitución. Por lo tanto, ahora que saben qué es una Constitución, que conocen todo el poder que tiene, el peligro que corremos es gigantesco si se convoca una nueva Asamblea: acabarían con la tutela, cosa que vienen intentando desde hace tiempo, los derechos y conquistas sociales (parte dogmática de la constitución), que tanto cuestan al erario, se verían en peligro de ser recortados de manera grave, para habar en términos vulgares, los micos que meterían, llamarlos orangutanes sería un eufemismo. Simplemente piénsese cuándo en épocas pasadas los ciudadanos se habían sentido tan cerca de una Constitución o cualquier norma, ello habla muy bien de la Constitución actual y por ello atemoriza dejar en manos de los políticos de hoy la emisión de una nueva.

Las instituciones, quizá, estás sobrevaluadas, hay que también pensar que una parte muy importante de las instituciones son los hombres que las ocupan, la educación que hayan tenido, la formación académica y en valores que posean, sin ello no hay muros de contención ni controles que repriman a un pillo.

En definitiva, estas propuestas fundantes no solucionan nada. López Michelsen proponía, a su vez, cambiar el modelo de Estado por uno parlamentario, no obstante, tanto él como los pro-asambleístas de hoy ignoran el gran costo político que eso conlleva, el mucho esfuerzo que se debe imprimir para lograr poner de acuerdo a todos en una reforma tan radical como esa, para que, al final, estemos parados en frente de otras hojas de papel, cartas de intenciones, que al igual que las de hoy, van a estar necesitadas de hombres valerosos y correctos que las hagan realidad. Todo ese esfuerzo quizá, debiera imprimirse en hacer real la Constitución que ya tenemos, eso sí sería un gran paso, eso sí sería un gran cambio.

Simplemente, la actitud de los pro-asambleístas es la actitud de un Dios, creen que con un gesto verbal, cósmico original, crearán el mundo, cuando ello es un poder exclusivo de dioses, no de hombres, menos de hombres que han dejado muchas dudas acerca de su probidad. En definitiva, qué peligrosos tiempos para la democracia los presentes.